El STJ de Jujuy le negó vocación hereditaria a una viuda separada de hecho. El fallo rechaza el argumento de que la separación se dio por culpa del causante.
Al rechazar un recurso de inconstitucionalidad, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy confirmó una sentencia que, en el marco de una sucesión, rechazó el pedido de la cónyuge supérstite separada de hecho, que pretendía tener vocación hereditaria.
El fallo fue dictado por la Sala Civil y Comercial del Alto Cuerpo, integrada por los vocales Beatriz Elizabeth Altamirano, Sergio Marcelo Jenefes y Clara Aurora De Langhe de Falcone, en la causa "Sucesión Ab Intestato: C.C.R.".
En la causa, el STJ convalidó el criterio de la Cámara Civil y Comercial, que rechazó incluir en la declaratoria de herederos a la recurrente tras aplicar el artículo 3575 del Código Civil dispone que cesa la vocación hereditaria de los cónyuges entre sí "en caso que viviesen de hecho separados sin voluntad de unirse o estando provisionalmente separados por el juez competente".
Además, el Tribunal dijo que "si la separación fuese imputable a la culpa de uno de los cónyuges, el inocente conservará la vocación hereditaria siempre que no incurriere en las causas de exclusión".
"Si la cónyuge supérstite pretendía tener vocación hereditaria en el sucesorio del causante, debía acreditar su inocencia, pues el artículo invertía la carga de la prueba"
Para fallar de esa forma, también se invocó al artículo 2437 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que "establece que, el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implique cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario", y que suprimió "la imputación de culpa para habilitar como heredero al cónyuge supérstite inocente".
En ese contexto, el fallo recurrido ante el Alto Cuerpo tuvo por acreditada la separación de hecho "sin voluntad de unirse, al punto que el causante formó otra familia". Consecuentemente, concluyó que "si la cónyuge supérstite pretendía tener vocación hereditaria en el sucesorio del causante, debía acreditar su inocencia, pues el artículo invertía la carga de la prueba".
Al resolver la presentación de la viuda, el STJ entró a analizar si resultaba al caso - donde además el causante inició el juicio de divorcio, aunque no hubo sentencia que lo decrete - aplicable la normativa invocada por la Cámara, y terminó arribando a la misma conclusión que ese tribunal.
Para el Máximo Tribunal provincial no se podía atender la queja presentada por la viuda "basada en su inocencia en la separación de quien fuera su cónyuge, ya que oportunamente omitió demostrar tal calidad y ni siquiera intentó hacerlo con posterioridad, habiendo desaparecido a la fecha tal posibilidad.
"El cónyuge que pretende tener vocación en la sucesión de su consorte debe probar que no hubo separación de hecho o que si la hubo fue por circunstancias transitorias", añade el fallo.
"Si bien la muerte y la vocación hereditaria son situaciones jurídicas, y por lo tanto, se rigen en cuanto a su configuración por la ley vigente al momento de la muerte del causante; no sucede lo mismo con la exclusión, que como lo afirma la recurrente, debe reputarse como una consecuencia o efecto, que al no haberse agotado, y cambiado en el interín el ordenamiento jurídico sobre el tema, es éste el que debe aplicarse", concluye el fallo.