La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó dos recursos que pretendían que la Corte Suprema entienda en la causa por la cual se condenó a Twitter a borrar los insultos contra la modelo Victoria Vanucci.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, con votos de Ricardo Guarinoni y Alberto Gotardi, desestimó los recursos extraordinarios presentados por Vanucci y Twitter en el marco de la causa "Vanucci, María Victoria c/ Twitter Inc. s/ Acción Preventiva de Daños”.
Se trata del expediente iniciado por la modelo, luego de que se hayan publicado fotos suyas en un zafari con su marido Matias Garfunkel. Al recibir cataratas de mensajes de odio, se presentó ante la Justicia para pedir que se bloqueen todos esos mensajes y obtuvo una medida cautelar en ese sentido, que luego fue modificada por la Alzada.
La cautelar dictada en favor de Vanucci obligó a Twitter eliminar “todos los dichos y montajes fotográficos” que se refirieron a la ex modelo como “asesina”, “lacra”, “no grata”, “cucaracha”, “perra”, y que le deseen su “muerte”, “sufrimiento” o “dolor” o que manifiesten “odio"
Ante esa decisión, tanto Vanucci como Twitter presentaron sendos recursos extraordinarios, que fueron rechazados bajo el argumento de que las resoluciones atinentes a medidas cautelares (ya sea que las acuerden, modifiquen, sustituyan o denieguen) no son -como principio-susceptibles del remedio.
"Aparte de tener sustancia procesal, no constituyen sentencia definitiva, salvo en el supuesto equiparable de que ocasionen un gravamen de imposible reparación ulterior" y "aun considerando que la decisión atacada pudiera generar un gravamen irreparable", admitieron los camaristas
En primer término, la cautelar dictada en favor de Vanucci obligó a Twitter eliminar “todos los dichos y montajes fotográficos” que se refirieron a la ex modelo como “asesina”, “lacra”, “no grata”, “cucaracha”, “perra”, y que le deseen su “muerte”, “sufrimiento” o “dolor” o que manifiesten “odio"
Sin embargo, la Cámara limitó la medida y le impuso el deber a la parte actora de denunciar todos los URL o Tweets que considere ofensivos. “no puede imponerse una obligación indiscriminada y abierta hacia la demandada de ‘monitorear’ los contenidos, puesto que su procedencia lo erigiría en una suerte de censor privado, al margen de la dificultad de filtrar determinados mensajes no individualizados previamente”, sentenció la Alzada.