La Justicia del Trabajo condenó solidariamente a la Embajada de Brasil por el despido de una docente de idioma portugués que prestaba tareas en la Fundación Centro de Estudios Brasileiros. "La Embajada cedió a la Fundación codemandada tareas que hacen al desarrollo de su función cultural", justificó el Tribunal.
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo convalidó una sentencia que extendió solidariamente a la Embajada de Brasil en Argentina, la condena por despido indirecto de una docente de portugués que prestaba su servicio en favor de la Fundación Centro de Estudios Brasileiros.
Fue en el marco de la causa “Bretas de Cardozo Andrea María c/Fundación Centro de Estudios Brasileiros y otro s/despido”, donde se hizo lugar al reclamo de la demandante, que denunció haber sido contratada por la Fundación como docente de idioma portugués para el dictado de clases y que la tenían sin registrar.
La jueza de Primera Instancia concluyó que la actora "prestaba sus tareas en una organización empresarial ajena, por lo que percibía una contraprestación dineraria" dando por acreditado que entre la actora y la FUNCEB existió una relación laboral subordinada.
Se estaba "en presencia de actos iuri gestini, doctrina que además fue receptada por el art. 2 inc. d) de la ley 24.448, la que establece que los estados extranjeros no podrán invocar la inmunidad de jurisdicción cuando fueren demandados por cuestiones laborales".
Además, extendió la responsabilidad porque "la Embajada cedió a la Fundación codemandada tareas que hacen al desarrollo de su función cultural y que la accionante cumplía en FUNCEB un servicio en beneficio directo de la Embajada".
Esta última cuestionó la extensión de responsabilidad en los términos del art. 31 de L.C.T., aclarando que "no tuvo ninguna injerencia en la relación entablada entre la actora y la Fundación de Estudios Brasileiros". En su apelación, además, argumentó que "es una representación diplomática de la República Federativa del Brasil en el país y que por ello no puede enmarcarse en lo postulado por el art. 31 citado".
En síntesis, la codemandada aseguró que por la naturaleza de su personalidad de Estado Extranjero "no puede admitirse que haya incurrido de manera intencional en prácticas fraudulentas tendientes a evadir responsabilidades laborales". Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones, con los votos de los camaristas Estela Ferreiros y Néstor Rodriguez Brunengo, rechazó su planteo.
"No soslayo que el art. 31 referenciado, menciona a 'personas jurídicas'", adelantó la jueza Ferreirós en su voto, pero recalcó que se debía seguir la doctrina del fallo de la Corte Suprema en autos “Manauta Juan José y otros c/ Embajada de la Federación Rusa” en dónde "se excluyó el concepto de inmunidad de jurisdicción a aquellos asuntos concernientes al cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, limitándola a los actos de gobierno".
Pese a admitir el carácter de Embajada de un estado extranjero, los magistrados rechazaron el planteo de la codemandada habida cuenta "la vinculación que quedó probada" entre la actora y la codemandada Funceb y que se estaba "en presencia de actos iuri gestini, doctrina que además fue receptada por el art. 2 inc. d) de la ley 24.448, la que establece que los estados extranjeros no podrán invocar la inmunidad de jurisdicción cuando fueren demandados por cuestiones laborales, tal es el caso de marras".