04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Libertad de expresión ante la CIDH

Dólares por los dolores supremos

El Gobierno dispuso el pago en efectivo de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa “Fontevecchia”. El caso generó un fuerte revuelo en 2017 ya que la Corte Suprema limitó la jurisdicción del tribunal internacional. Qué dijo la CIDH.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

Este miércoles, por medio del Decreto 595/2018 el Gobierno Nacional dispuso el pago de indemnizaciones y reintegro de costos y gastos en el caso “Fontevecchia” donde el Estado Argentino por violar el derecho a la libertad de expresión al haber condenado a dos periodistas a indemnizar al ex presidente Carlos Menem por haber publicado una nota sobre su hijo extramatrimonial.

Con la firma del presidente Mauricio Macri, el gobierno dio la orden de que se U$S 21.770), en concepto de gastos y costas y $209.599,66 “más los intereses y actualizaciones que correspondan de acuerdo al derecho interno” en concepto de devolución del dinero embargado a Héctor D'Amico.

“El cumplimiento de las resoluciones emanadas de la citada Corte genera, por parte del Estado Nacional el compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos llamada “Pacto de San José de costa Rica”, aprobada por la Ley Nº 23.054”, detalla el decreto, publicado en el Boletín Oficial.

 

En 2011, la CIDH ordenó “dejar sin efecto” la condena civil, dispuso que la Corte Suprema de Argentina elaborara un resumen del caso y lo publicara en el Boletín Oficial y un diario de gran circulación y, por último, que el Estado reintegre el dinero que tuvieron que pagar los periodistas en concepto de indemnización.

 

La Argentina había sido condenado en 2011 por el fallo que perjudicó a los periodistas, En esa oportunidad, la CIDH ordenó “dejar sin efecto” la condena civil, dispuso que la Corte Suprema de Argentina elaborara un resumen del caso y lo publicara en el Boletín Oficial y un diario de gran circulación y, por último, que el Estado reintegre el dinero que tuvieron que pagar los periodistas en concepto de indemnización.

Para cumplir con el primer requerimiento, en febrero de 2017 la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, le pidió a la Corte que cumpla “en lo que corresponda y de conformidad con su competencia, la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, y allí el Máximo Tribunal de la Nación se despachó alegando que el Tribunal Interamericano no lo puedo obligar a revocar sus sentencias porque no es una cuarta instancia.

 

“No le corresponde a dicho tribunal interno determinar cuándo una Sentencia de este Tribunal internacional es obligatoria, pues su obligatoriedad surge de la ratificación de la Convención Americana por parte de Argentina y del reconocimiento que realizó de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana”, había señalado la CIDH

 

El ministro Maqueda, por el contrario, votó en disidencia y criticó que no se puede “por razones de orden interno, dejar de cumplir las obligaciones ya asumidas, so pena de verse comprometida la referida responsabilidad (art. 27 de la citada convención)” .

El fallo de la Corte fue duramente criticado por especialistas, e incluso se llevó un reto de la Corte Interamericana, que criticó al Máximo Tribunal argentino de atribuirse “competencias que no le corresponden”, lo que implicó “una clara contravención de los principios de Derecho Internacional y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos” asumidas por el Estado Argentino.

“No le corresponde a dicho tribunal interno determinar cuándo una Sentencia de este Tribunal internacional es obligatoria, pues su obligatoriedad surge de la ratificación de la Convención Americana por parte de Argentina y del reconocimiento que realizó de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana”, había señalado la CIDH.

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
CIDH Corte Suprema

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486