En su acuerdo de este jueves, la Corte Suprema de Justicia volvió a poner en el ojo de la tormenta decisiones de los tribunales que integran la Justicia Nacional de Trabajo. En esta oportunidad, dejó sin efecto una sanción por temeridad y malicia a una empresa que había sido demandada en un juicio por despido y se presentó luego de transcurridos varios años a pedir la nulidad del proceso.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda hicieron lugar al recurso extraordinario de la demandada en autos “Yoan, Daniel Atilio c/ Atlas Copco Argentina S.A.C.I. s/ despido" porque consideraron que se vulneraron garantías constitucionales en un fallo dictado por la Sala III de la Cámara del Trabajo, tribunal que ha sido destinatario de varios “retos” de los supremos.
Según se desprende del fallo de la Corte, se trató de un caso de un vendedor de maquinarias que reclamó una indemnización por despido luego de quice años de relación laboral, en el que la empresa demandada fue notificada al domicilio que figuraba en la IGJ, como no contestó la demanda, la declararon rebelde y el juicio siguió sin su intervención hasta que se dictó la sentencia definitiva.
Los supremos entendieron que la cámara impuso a la enjuiciada “una sanción, que fijó en el máximo de la escala legalmente prevista, mediante una genérica remisión a su anterior fallo y sin precisar -como correspondía las conductas procesales concretas que la hubieran hecho merecedora de tal condena”.
Cuando el fallo se ejecutó se le trabó embargo a la demandada en sus cuentas bancarias, y fue allí cuando se presentó en el expediente y pidió la nulidad de la notificación de la demanda. El pedido fue rechazado por la jueza de Primera Instancia, que no hizo lugar a la solicitud de la actora de imponer una multa por temeridad y malicia en los términos del artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La Cámara también rechazó aplicar la sanción porque estaba pendiente de resolución una causa en trámite ante el fuero penal por el supuesto obrar ilícito de directivos de la compañía respecto de la inscripción de una modificación del domicilio ante la IGJ.
Tres años después, tras anoticiarse de que los imputados en la causa se sometieron a una probation, la Cámara aplicó la sanción que había dejado en suspenso y valuó la multa en $8 millones. "A lo largo del decisorio ha quedado debidamente expuesto que la sociedad demandada, no obstante reconocer la existencia de la irregularidad registral en la IGJ y lo informado ante el Boletín Oficial, que terminara con la notificación del traslado de demanda impugnado, negó su autoría o participación en los hechos, a pesar de conocerlos", justificó la Alzada.
La Corte, por el contrario, entendió que se vulneraron garantías constitucionales “como motivo de significativa relevancia que determina la censura de la decisión”, ya que la cámara impuso a la enjuiciada “una sanción, que fijó en el máximo de la escala legalmente prevista, mediante una genérica remisión a su anterior fallo y sin precisar -como correspondía las conductas procesales concretas que la hubieran hecho merecedora de tal condena”.