Prosegur deberá pagar una multa de 30 mil pesos por no cumplir “con la garantía y seguridad promocionada”. La empresa no protegió a la abonada 24 horas del día, los 365 días del año como prometía.
La empresa de seguridad privada Prosegur deberá abonar una multa de 30 mil pesos por no cumplir “con la garantía y seguridad promocionada”. Así lo resolvió la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrada por los jueces Mariana Díaz, Esteban Centanaro y Carlos Balbín -subrogante del camarista Fernando Juan Lima-, al rechazar el recurso directo de la firma contra la sanción impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.
Las actuaciones se iniciaron por la denuncia de una usuaria ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de esta Ciudad, argumentando el “incumplimiento de los términos de la publicidad emanada” de la empresa de seguridad.
La denunciante relató que, en agosto de 2007, había adquirido el servicio de alarma monitoreada de la empresa Prosegur, bajo el eslogan "cuando usted se conecta al servicio de alarmas monitoreadas de Prosegur Activa, puede disfrutar la tranquilidad de sentirse protegido, las 24 horas del día, los 365 días del año (…)”.
Sin embargo constató, como consecuencia del robo ocurrido en su vivienda en enero de 2012, que ello “no era cierto puesto que la empresa verificaba el correcto funcionamiento del servicio sólo una vez por semana y no los 365 días del año” y que “no había advertido la falla del sistema -producto del corte de la línea telefónica- como tampoco había informado el siniestro acaecido en su domicilio”.
Luego de analizar el caso, el organismo le impuso a la empresa una multa de 30 mil pesos por la infracción al artículo 8 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) y, asimismo, la obligación de publicar la disposición en el diario Clarín.
Contra dicha resolución, Prosegur interpuso el presente recurso directo que tramitó en los autos “Prosegur Activa Argentina SA contra GCBA sobre Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor”. Su crítica giró en torno a explicar el funcionamiento del sistema, sus características y las condiciones del contrato suscripto. Además afirmó haber cumplido acabadamente sus obligaciones, como también el deber de información.
En su voto, Centanaro –al cual adhirieron en sus fundamentos los jueces Balbín y Díaz- afirmó que “la información contenida en un aviso publicitario debe ser lo suficientemente clara para no hacer incurrir en equívocos al consumidor”.
“Ello, ya que si con posterioridad a la contratación del servicio, la recurrente pretende realizar una interpretación que difiere con el aviso publicado y que resultan perjudiciales al consumidor, nos encontraríamos en presencia de una publicidad engañosa (…)”, continuó.
“Sin embargo, la actora no ha logrado demostrar haber advertido la falla del sistema -producto del corte de la línea telefónica- como tampoco el siniestro acontecido en el domicilio de la usuaria denunciante”, sostuvo el fallo y concluyó: “En razón lo antedicho cabe concluir que la sanción impuesta a la recurrente resulta congruente con la infracción cometida (…)”.
También destacó que la empresa denunciada “no acompañó prueba alguna que permita concluir que la publicidad resultaba conteste con el argumento que pretende esgrimir, como tampoco que haya cumplido con la garantía y seguridad promocionada“.
Y añadió: “No puede perderse de vista que la publicidad agregada a las actuaciones administrativas consistía en que, una vez contratado el servicio, el cliente ´podía disfrutar la tranquilidad de sentirse protegido, las 24 horas del día, los 365 días del año´, circunstancia que permitía lógicamente presumir que las viviendas se encontraban protegidas y vigiladas permanentemente”.
“Sin embargo, la actora no ha logrado demostrar haber advertido la falla del sistema -producto del corte de la línea telefónica- como tampoco el siniestro acontecido en el domicilio de la usuaria denunciante”, sostuvo el fallo y concluyó: “En razón lo antedicho cabe concluir que la sanción impuesta a la recurrente resulta congruente con la infracción cometida (…)”.