20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una competencia que ganó el local

La Corte Suprema declaró la incompetencia del fuero nacional en un juicio por ejecución de aportes y contribuciones sindicales. La contienda se había trabado entre la Cámara Comercial y un Juzgado del Trabajo. Los supremos aplicaron las reglas contenidas en la Ley de Procedimiento Laboral.

 

La Corte Suprema resolvió declarar la incompetencia de los tribunales nacionales de la Capital Federal en un juicio por el cobro de aportes y contribuciones sindicales, iniciada contra una institución educativa con domicilio en la provincia de Córdoba. Lo decidió en la causa Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación c/ Instituto Secundario Municipal Esteban Ancarani s/ ejecución fiscal"

El Tribunal, con votos de los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz apeló a las reglas de la Ley de Organización y Procedimiento Laboral N°18.345 que estipula que en las causas incoadas por asociaciones profesionales por cobro de aportes, contribuciones o cuotas, será competente el juez del domicilio del demandado.

La contienda se había trabado entre la Cámara Comercial y un Juzgado del Trabajo, quienes no se pusieron de acuerdo con qué fuero era el competente para tramitar la causa. Mientras la primera apeló a la Ley de Asociaciones Sindicales para fundar la competencia de la Justicia del Trabajo, el Juzgado apeló a una reforma posterior de la norma, que regula el procedimiento de cobro de aportes, y que faculta a la entidad gremial "a optar el lugar del ejercicio de su pretensión" entre tres fueros: laboral, civil o comercial.

"Constituye un requisito ineludible que la ejecutada tenga su domicilio en la Capital Federal"

 

Para resolver el conflicto, los supremos analizaron lo solicitado por la actora en la demanda, que pidió la competencia comercial en virtud del lugar donde debe pagarse la obligación, en este caso una cuenta abierta en la Capital Federal.

 

La Corte, sin embargo, ponderó que debía aplicarse la L.O. "puesto que el lugar del domicilio del demandado se encuentra en un ámbito territorial ajeno a la Capital Federal" y la competencia que dispone la Ley 18345 es improrrogable según la propia norma.

"De ello se sigue -se reitera- que la opción precedentemente indicada soló puede ejercerse cuando el ejecutado se domicilia en la Capital Federal", señala el fallo de la Corte, que añade: "Ello obsta a toda posibilidad de reclamo ante los tribunales laborales, de lo que se sigue que la opción entre dicho fuero y la justicia comercial o civil -en los términos del artículo 5°, tercer párrafo, citado- solo puede estar dirigida a supuestos diversos al aquí planteado, en el que el domicilio del demandado tiene su asiento en la Provincia de Córdoba".

"En efecto, desde que no cabe presuponer la inconsecuencia en el legislador, forzoso es interpretar que constituye un requisito ineludible que la ejecutada tenga su domicilio en la Capital Federal para que las asociaciones sindicales puedan "optar por la justicia nacional con competencia en lo laboral o por los juzgados con competencia en lo civil o comercial",a los fines previstos por la norma", sintetiza el fallo de la Corte.



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