La Corte de Salta confirmó una sentencia que condenó a un coseguro y a una obra social a cubrir el costo de un tratamiento de fertilizaciòn in vitro por técnica ICSI con ovodonación. También incluyó los gastos de medicación, honorarios y la internación.
La Corte de Justicia de Salta confirmó la sentencia que condenó a un coseguro y una obra social a cubrir el cien por ciento del costo de los tratamientos de fertilizaciòn “in vitro” por técnica ICSI con ovodonación. La causa tramitó en los autos “Z., C. G.; G., R. G. Vs. Instituto Provincial De Salud De Salta (I.P.S.); Coseguro de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina A.T.S.A. – Amparo - Recurso de Apelación”.
La sentencia de instancia anterior hizo lugar a un amparo y condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) y al Coseguro de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina A.T.S.A. a otorgar, en forma inmediata, la cobertura integral del 100 por ciento del costo de los tratamientos de fertilización “in vitro” por técnica ICSI con ovodonación.
La condena incluyó la cobertura integral del tratamientos de fertilización en la cantidad dispuesta por ley, como así también los gastos de medicación, honorarios y la internación en el centro de medicina reproductiva a elección de los amparistas.
En este escenario, los jueces del Máximo Tribunal explicaron que en este proceso “se encuentra comprometido no sólo el derecho a la salud de la pareja actora en su concepción general, sino concretamente la salud reproductiva, a más de otros derechos como el de acceder a los avances científicos, formar una familia y recibir protección dentro del ámbito de la vida privada y familiar”.
“La codemandada A.T.S.A. se encuentra obligada, conforme su reglamento de funcionamiento, a otorgar la cobertura complementaria establecida en el PMO”, concluyeron los magistrados.
Además recordaron que este tipo de procedimientos están incluidos dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO). En este sentido, advirtieron que la interpretación de la normativa interna que rige la actividad de la coaseguradora “debe armonizar con el catálogo de derechos reconocidos en la Carta Magna Provincial, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con igual rango”.
“La codemandada A.T.S.A. se encuentra obligada, conforme su reglamento de funcionamiento, a otorgar la cobertura complementaria establecida en el PMO”, concluyeron los magistrados.