20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El que depositó tarde no recibe un fallo supremo

La Corte Suprema no hizo lugar a un pedido de prórroga y tuvo por desestimada una queja presentada por una empresa de telecomunicaciones, porque no acreditó en plazo el pago del depósito del artículo 286 del Código Procesal Civil. El Tribunal ordenó reintegrar el dinero pagado.

Con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema de Justicia tuvo por desistido un recurso de queja interpuesto por la empresa Telecom, debido a que no dio cumplimiento en plazo con el depósito exigido por las leyes procesales.

Fue en el marco de la causa “Telecom Argentina SA c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” rechazó un pedido de prórroga formulado por la actora, que realizó el depósito del artículo 286 del Código Procesal Civil, pero fuera del plazo fijado en la intimación que se le cursó.

 

 

La Corte sostiene el criterio de que, para la presentación de la boleta bancaria “no corresponde atribuir un plazo propio e independiente del establecido para la realización del depósito”.

 

Los supremos indicaron que el plazo previsto por la norma “es perentorio”, como lo estipula artículo 155 del Código Procesal Civil y argumentaron que el peticionario “no demuestra la existencia de un supuesto de fuerza mayor o causa grave que pueda dar sustento a la extensión requerida”.

La Corte le hizo saber al recurrente que la interposición del recurso de queja “hacía previsible que se intimara a realizar el depósito” y que “al no haberse acreditado en término” la realización del mismo tras la intimación dispuesta no podía tenerse por satisfecho el recaudo establecido por el citado artículo.

Consecuentemente, el Máximo Tribunal juzgó correspondiente desestimar la presentación directa, “sin que obste a tal conclusión la circunstancia de que el apelante haya acompañado la boleta de depósito”.

Es que la Corte sostiene el criterio de que, para la presentación de la boleta bancaria “no corresponde atribuir un plazo propio e independiente del establecido para la realización del depósito”.


Aparecen en esta nota:
depósito queja art. 286

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