Jumbo deberá pagar una multa de $30.000 por discrepancia en los precios de algunos productos en la góndola en relación con lo facturado en línea de cajas. La Justicia porteña consideró que la presentación inexacta del precio “conlleva a error”.
Los jueces de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Mariana Díaz y Carlos Balbín, rechazaron un recurso de apelación interpuesto por la firma Jumbo Retail Argentina SA contra una resolución administrativa, que resolvió multar al supermercado Vea.
En el caso, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDYPC) emitió la Disposición Nº DI-2016-718-DGDYPC, en la que impuso una multa de 30 mil pesos a Jumbo Retail Argentina S.A. por la infracción a los artículos 5 y 9 de la Ley de Lealtad Comercial (22.802).
Para así resolver, explicó que la autoridad de aplicación procedió a realizar una diligencia de inspección en el establecimiento que opera con el nombre de fantasía “Plaza Vea” de titularidad de Jumbo Retail Argentina S.A., donde se verificó discrepancia en los precios de diversos productos.
Según consta en el acta de infracción y la documental, se advirtieron discrepancias en los precios del puré de papas, galletitas y vino tinto.
Asimismo, entendió que “la conducta antes descripta puede inducir a error, engaño o confusión a los consumidores respecto del precio de los productos que pretenden adquirir”.
En los autos “Jumbo Retail Argentina SA C/ GCBA S/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor”, el Tribunal de Alzada consideró que la “presentación inexacta del precio de ciertos productos en la góndola en relación con el precio de caja conlleva, cuando menos y de modo indefectible, a error en los términos en los cuales el consumidor entiende que se llevará a cabo la relación de consumo”.
Los camaristas señalaron la "diferencia de precio de determinados productos, resultante de la comparación entre el valor presentado en la góndola y el efectivamente facturado en la línea de cajas". Según consta en el acta de infracción y la documental, se advierten discrepancias en los precios del puré de papas, galletitas y vino tinto.
“Así los hechos, teniendo en cuenta la protección constitucional del consumidor en materia de acceso a la información adecuada y toda vez que la defensa opuesta se limitó, simplemente, a argumentar respecto de la inaplicabilidad de la norma en cuestión, entiendo que corresponde desestimar el presente agravio”, concluyeron.