El procurador fiscal ante el Máximo Tribunal, Víctor Abramovich, opinó que la suspensión del pago de una pensión a un condenado por delitos de lesa humanidad "no vulnera los derechos fundamentales del beneficiario". Los detalles del dictamen.
El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, dictaminó que la suspensión del pago de una pensión honorífica otorgada a un ex militar, quien fue procesado y luego condenado en causas de lesa humanidad, no vulnera los derechos fundamentales del beneficiario.
La causa se inició por un amparo interpuesto por el exmilitar argentino, Juan Carlos Rolón a raíz de la decisión administrativa de ANSES de "suspender preventivamente el pago" de la pensión honorífica otorgada en los términos de la Ley de Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur (23.848).
El organismo tomó dicha resolución en virtud del artículo 6 del decreto 1357/2004 que establece, como condición para la percepción de ese beneficio, no haber sido condenado, o no resultar condenado, por “violación de derechos humanos, delitos de traición a la patria, o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática u otros tipificados en los Títulos IX, Capítulo 1; y X, Capítulos 1 y II, del Código Penal”.
El amparo fue rechazo en primera instancia y acogido por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social. El tribunal indicó que, según el Registro Nacional de Reincidencia, el actor se encontraba -al momento de la suspensión del beneficio- procesado y en prisión preventiva por la comisión de delitos de lesa humanidad, y así concluyó que "no se encontraba condenado" tal como exige el decreto 1357/2004. Contra esa decisión, ANSES interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema.
En este escenario, el procurador Abramovich entendió que la decisión de la ANSES de suspender el pago de la pensión de guerra “no vulnera derechos fundamentales del actor”, y recordó que el amparista fue condenado en la denominada “Causa ESMA Unificada” a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por ser considerado coautor penalmente responsable de delitos de lesa humanidad durante el terrorismo de Estado.
“La suspensión del pago de la pensión honorífica no priva al actor de otros beneficios de la seguridad social”, sostuvo en el dictamen y concluyó: “Asimismo, no fue acreditada en el caso una situación de desamparo del actor y su grupo familiar, que lo coloque en la imposibilidad de cubrir riesgos de subsistencia”.
También señaló el artículo 2 del decreto 886/2005, el cual establece que el “cobro de la pensión de guerra es compatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional permanente o de retiro otorgado en jurisdicción nacional, provincial o municipal, con la percepción de otro ingreso, con el subsidio extraordinario instituido por la ley 22.674 o con las pensiones graciables vitalicias otorgadas por las leyes 23.598 y 24.310”.
Sobre este último punto, Abramovich resaltó que el actor percibe el haber de retiro correspondiente al grado de Capitán de Fragata de la Armada Argentina. “La suspensión del pago de la pensión honorífica no priva al actor de otros beneficios de la seguridad social”, sostuvo en el dictamen y concluyó: “Asimismo, no fue acreditada en el caso una situación de desamparo del actor y su grupo familiar, que lo coloque en la imposibilidad de cubrir riesgos de subsistencia”.