La Cámara de la Seguridad Social ratificó una sanción a una empresa que no declaró tener empleados pero que luego de una inspección se comprobó que sí. La firma negó la relación y dijo que su dependiente mintió.
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó un recurso de apelación y confirmó una resolución de AFIP que resolvió determinar de oficio una deuda tributaria sobre una empresa, que no había declarado tener un empleado y luego de una inspección del Ministerio de Trabajo se comprobó que sí.
De esa forma, los jueces Luis Herrero y Nora Dorado rechazaron en la causa “Latin Express Financial Services Argentina S.A. C/ AFIP s/ Impugnación de Deuda” el planteo de la accionante, que buscaba que poner en cabeza del organismo recaudador la carga de probar que la persona que se consideró empleado se desempeñaba en relación de dependencia.
Según detalla el expediente, la causa se inició luego de un relevamiento efectuado por el Ministerio de Trabajo en un local de la empresa, en donde estaba presente el empleado. En la audiencia de descargo fijada por el MTSS, el titular de la firma manifestó que dicho establecimiento no le pertenecía, y que no mantenía ninguna relación laboral con quien estaba presente el día de la inspección, sino comercial.
No se puede presumir que una persona relevada por el Ministerio de Trabajo "vaya a falsear la realidad de un vínculo jurídico que lo tiene como protagonista – objeto de relevamiento- o a mentir a la autoridad pública sobre la naturaleza del mismo”, razonó la Cámara
Tras finalizar la instancia ante la cartera laboral, AFIP realizó una determinación de deuda y la intimó a pagar las sumas que debían abonarse en concepto de aportes y cargas sociales. La empresa impugnó la misma y aseguró que es el organismo recaudador el que debe probar que existía una relación de dependencia entre la empresa y el hombre que estaba presente en el local.
La Cámara no hizo lugar a la petición, ya que advirtió que hubo una declaración espontánea del empleado, que reconoció que trabajaba para la empresa.
“Las reglas de la experiencia y de la sana crítica en la valoración de los hechos no autorizan a presumir que una persona relevada por un funcionario público en un procedimiento rodeado de todas las garantías y formalidades de ley (CCC, arts. 289, inc. “b” y 296), vaya a falsear la realidad de un vínculo jurídico que lo tiene como protagonista – objeto de relevamiento- o a mentir a la autoridad pública sobre la naturaleza del mismo”, coincidieron los camaristas.
En ese sentido, el fallo de la Cámara Federal también precisa que la persona inquirida en forma sorpresiva por la autoridad pública “sabe muy bien que la continuidad de ese vínculo –comercial o laboral, para el caso sería lo mismo-” podría depender “de lo que ella misma respondiera al respecto”, más teniendo en cuenta que es la empresa la que es inspeccionada y eventualmente sería ella –y no el personal relevado- la que debería ser intimada a restituir las deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social.
La Alzada, por último, razonó que ante la hipótesis de que se tratara de un trabajador en negro, “mentirle a la autoridad de aplicación para conservar los pocos mendrugos que percibe esa persona en el marco de una relación jurídica clandestina, significaría no sólo renunciar a las leyes protectoras del trabajo, sino también a su futura jubilación, lo cual resultaría inconcebible e irrazonable avalar en una decisión jurisdiccional, sin una prueba acabada y fehaciente sobre estos hechos contrarios al sentido común y a lo que normalmente sucede en la realidad”.