20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Freno supremo a las costas contra ANSES

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia previsional que le impuso las costas a la ANSES, alejándose de la regla que impone el pago de costas por su orden cuando se impugnen por la vía judicial los actos administrativos del organismo previsional. Las implicancias del fallo.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

Una nueva sentencia de la Corte Suprema de Justicia tiene fuertes implicancias en el fuero previsional. Es que el Máximo Tribunal hizo lugar a un recurso extraordinario interpuesto por ANSES y dejó sin efecto una sentencia que la condenó en costas. La causa se caratuló “González, Cármen c/ ANSeS s/prestaciones varias".

En un fallo dividido, en el que primó el criterio mayoritario de los ministros Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, el Máximo Tribunal calificó de arbitraria una decisión de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la desestimación la solicitud de jubilación ordinaria e hizo lugar a la demanda entablada en la causa.

La particularidad del caso es que el Tribunal, con cita del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, impuso las costas en la Alzada al organismo previsional.

 

Distintos tribunales, e incluso algunos de oficio, se han alejado de la regla impuesta por la Ley de Solidaridad Previsional 24.463, a la que declararon inconstitucional por violentar derechos de la seguridad social y la garantía de igualdad ante la ley

 

En su recurso, ANSES denunció que el fallo de la cámara era arbitrario porque la condena al pago de los gastos causidicos “no reparó en el régimen especifico que regula la Seguridad Social”. Es que el artículo 21 de la ley de Solidaridad Previsional dispone que en el procedimiento de impugnación judicial de los actos administrativos de la ANSES “en todos los casos las costas serán por su orden”.

En cambio, los supremos Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda votaron en disidencia, por considerar inadmisible la presentación efectuada.

El remedio había sido concedido por la propia Cámara, con fundamento en que el voto que conformó la mayoría “sin enunciación de circunstancias particulares del caso, impuso las costas en contradicción con el principio dispuesto por la ley citada”.

La mayoría de la Corte Suprema estimó que el pronunciamiento “ha omitido todo examen” respecto a la aplicación de la norma en cuestión, por lo que era arbitrario “toda vez que sin que mediara declaración de inconstitucionalidad prescindió de lo que establecía la norma aplicable, situación que importa una lesión a los derechos de defensa en juicio y propiedad”.

Implicancias del fallo

Distintos tribunales, e incluso algunos de oficio, se han alejado de la regla impuesta por la Ley de Solidaridad Previsional 24.463, a la que declararon inconstitucional por violentar derechos de la seguridad social y la garantía de igualdad ante la ley. Esa circunstancia implicó un gasto extra para el organismo previsional, la Corte, con esta sentencia, dejó en claro la validez de la regla legal.


Aparecen en esta nota:
ANSES costas costas por su orden

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