La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que rechazó un amparo que pretendía la declaración de inconstitucionalidad de las leyes que disponen el ajuste por inflación computable en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias durante la crisis de 2002.
El Máximo Tribunal, con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y la disidencia de Carlos Rosenkrantz, dejó sin efecto una sentencia de Cámara que rechazó un amparo de una empresa que pretendía que se declare la inconstitucionalidad de la normativa que dispone el ajuste por inflación en el pago de impuesto alas ganancias durante la crisis de 2002.
La acción de amparo fue interpuesta en la causa “Gaetano de Maio S.A. c/ PEN (Ministerio de Economía) y otro s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad” con el objeto de obtener que se declarase la inconstitucionalidad o en SU caso la inaplicabilidad de las leyes que disponen al ajuste por inflación computable en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2002.
En primera instancia el amparo fue rechazado, en un fallo que estipuló que la prueba pericial rendida no resultaba “suficiente per se” para demostrar “en qué medida el patrimonio y las rentas de la empresa actora se vieron afectadas por la variación de los índices durante el ejercicio fiscal considerado”, y que no se había acreditado “por otros elementos probatorios, más allá de una cuenta unilateral practicada por la contribuyente, cómo se había calculado el ajuste por inflación”.
La Corte dejó sin efecto el fallo porque “omite el tratamiento de cuestiones conducentes formuladas oportunamente por el interesado, con evidente lesión de la garantía del debido proceso”
La contribuyente recurrió el fallo entendiendo que la prueba pericial contable era válida y había avalado su postura, y que en el caso se estaba ante un supuesto de confiscatoriedad porque “se estaría pagando un impuesto sobre un resultado negativo, y por lo tanto, se producía una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta”.
El recurso fue rechazado por la Cámara Federal de La Plata, que entendió que no se estaba ante un supuesto de confiscatoriedad ya que si se compara el monto del tributo $ 266.115,95 y el patrimonio neto de la contribuyente que asciende al cierre del ejercicio 2002 a $ 2.008.937,64 “el impuesto a ingresar representa un 13,24% del patrimonio de la empresa".
La empresa presentó un recurso extraordinario que, denegado, originó que recurra en queja ante la Corte, que le dio la razón y dejó sin efecto el fallo, porque “omite el tratamiento de cuestiones conducentes formuladas oportunamente por el interesado, con evidente lesión de la garantía del debido proceso”.
Los supremos estimaron que la Cámara resolvió la cuestión “sin considerar, siquiera mínimamente, los argumentos expuestos por la contribuyente tanto en lo relacionado a la valoración del material probatorio aportado a la causa, como en lo relativo a los cálculos efectuados por el juez de primera instancia para llegar a la conclusión de que el pago del tributo, sin ajuste por inflación, no vulneraba las disposiciones del artículo 17 de la Constitución Nacional”.