20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un abogado que se fue por las nubes

Un letrado promovió ejecución de sentencia por honorarios contra la provincia de Salta y trabó embargo sobre los fondos de la venta de pasajes de la Sociedad del Estado Tren a las Nubes. Sin embargo, la Justicia consideró que la misma no puede responder por deudas del Estado provincial.

En los autos "J., R. O. Vs. Provincia de Salta - Ejecución de Honorarios", los jueces de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta revocó una resolución de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar al incidente de levantamiento de embargo deducido respecto de los fondos recaudados por la venta de pasajes, en una causa iniciada por ejecución de honorarios.

En el caso, un abogado promovió ejecución de sentencia por honorarios contra la Provincia de Salta y se trabó embargo sobre los fondos que se recaudasen por la venta de pasajes de la Sociedad del Estado Tren a las Nubes. El juez de grado no hizo lugar al pedido de levantamiento del embargo.

En este escenario, el Tribunal de Alzada recordó que la Sociedad del Estado Tren a las Nubes constituye un sujeto de derecho con personalidad jurídica distinta a la del Estado Provincial.

En este sentido, explicaron que mediante Decreto 3889/14 dispuso la constitución de la sociedad Servicio Ferroviario Turístico "Tren a las Nubes" Sociedad del Estado, dentro del régimen de la ley provincial 6.261. El artículo 6 de su Estatuto dispone que para el cumplimiento de su objeto, la sociedad “tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos aquellos actos que no les resulten prohibidos por las leyes o este Estatuto”.

 

“Por ello, la decisión de trabar una medida cautelar sobre bienes que integran el patrimonio de la Sociedad del Estado, implica afectar los derechos de un tercero respecto de la relación jurídica sustancial que generó el crédito cuyo cobro se persigue, que no tiene obligación de responder por el mismo “, concluyó el fallo.

 

Por su parte, señalaron que la normativa faculta a la provincia a constituir Sociedades del Estado, las que se rigen por las normas de la ley nacional 20.705, que las define como aquellas que, con exclusión de toda participación de capitales privados, ”constituyan el Estado nacional, los Estados provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto o las sociedades que se constituyan en orden a lo establecido por la presente ley, para desarrollar actividades de carácter industrial y comercial o explotar servicios públicos”.

Para los jueces, dicha sociedad “constituye un sujeto de derecho con personalidad jurídica distinta a la del Estado Provincial que la constituyó". Y añadieron: "Tal calidad trae como consecuencia, la de ser un centro de imputación diferenciado de derecho y obligaciones y también, la de no ser deudora ni acreedora de las relaciones jurídicas en las que el Estado Provincial es parte”.

“Por ello, la decisión de trabar una medida cautelar sobre bienes que integran el patrimonio de la Sociedad del Estado, implica afectar los derechos de un tercero respecto de la relación jurídica sustancial que generó el crédito cuyo cobro se persigue, que no tiene obligación de responder por el mismo “, concluyó el fallo.



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