La Justicia porteña hizo lugar al amparo de un grupo de aspirantes a la Policía de la Ciudad y ordenó al GCBA que permita su ingreso al curso de cadetes. A su vez, la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley 5.688, que establece como requisito para su ingreso “ser ciudadano argentino nativo o por opción”.
El Juzgado N°11 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, a cargo de jueza Paola Cabezas Cescato, hizo lugar al amparo de un grupo de aspirantes a la Policía de la Ciudad y ordenó al Gobierno porteño que permita su ingreso al curso de cadetes que se dicta en el Instituto Superior de Seguridad Pública del Gobierno de la Ciudad.
A su vez, la jueza declaró la inconstitucionalidad del artículo 128, inciso 1 de la Ley de Seguridad de la Ciudad (5688), sancionada en 2016 por la Legislatura, donde se establece como requisito para ser miembro de la fuerza: “Ser ciudadano argentino nativo o por opción”.
La causa se inició en los autos “A., E. D. y otros contra GCBA y otros sobre Amparo - otros” por una acción de amparo interpuesta por nueve aspirantes contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a fin de que se declarara la inconstitucionalidad del mencionado artículo de la Ley 5.688 para así poder ingresar al curso de cadetes de la Policía de la Ciudad.
Los amparistas son ciudadanos argentinos naturalizados y expresaron su interés en ingresar en la Policía de la Ciudad. Luego de completar con éxito las instancias evaluativas y de ser notificados que habían sido seleccionados para ingresar al Instituto, les informaron que no podrían ingresar por ser argentinos naturalizados.
“No es siquiera posible efectuar un análisis sobre el peso de los fundamentos que justifican la discriminación. Sencillamente, porque no hay fundamento alguno”, advirtió la magistrada.
Puntualmente, el GCBA argumentó que la restricción obedecía a “los obvios peligros” que podían suceder por no haber renunciado a su anterior nacionalidad.
En este escenario, la magistrada planteó un interrogante: “¿Existe alguna razón real que justifique el trato dispar que le dispensa la Ley 5.688 a los argentinos que adquirieron su nacionalidad por adopción?”.
“Así como obtener la nacionalidad de otro país no acarrea la pérdida de la nacionalidad argentina, tampoco el hecho de naturalizarse argentino genera el efecto, el deber o la obligación de renunciar a la nacionalidad original”, argumentó la jueza en el fallo.
Tras repasar la normativa vigente, la sentenciante afirmó que “no se advierten cuáles habrían de ser esos peligros que justificarían la exclusión de los argentinos naturalizados para ingresar en la Policía de la Ciudad”.
“No es siquiera posible efectuar un análisis sobre el peso de los fundamentos que justifican la discriminación. Sencillamente, porque no hay fundamento alguno”, advirtió la magistrada y así concluyó la inconstitucionalidad del artículo 128 inciso 1 de la ley 5688, que “sin fundamento objetivo alguno relega a un grupo de compatriotas”.