La aparición de los cuadernos de la corrupción causó un terremoto judicial y abrió el interrogante sobre su eficacia probatoria. Diario Judicial analiza cómo evalúan los tribunales esas constancias. Las pruebas en los delitos complejos y la figura del arrepentido. Opinan especialistas.
La megacausa que investiga un circuito de corrupción que involucra a importantes funcionarios de los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández y a gran parte del empresariado local y generó una “ola” de detenciones y allanamientos a partir del análisis de ocho cuadernos manuscritos que serían de pertenencia de Oscar Centeno, ex chofer de Roberto Baratta, ponen nuevamente en foco en la tarea investigativa realizada por el Poder Judicial.
Es que, como entiende gran parte de la doctrina penal, los cuadernos por sí solos no pueden comprobar el delito por sí mismos, sino que son considerados indicios y su eficacia para acreditar una maniobra delictiva debe estar acompañada de otros elementos de prueba. Se trata de la llamada “prueba indiciaria”.
El abogado Hugo López Carribero resalta que la prueba documental “debe ir acompañada de otro plexo probatorio que avale la autenticidad de su contenido”
En diálogo con Diario Judicial el abogado penalista Hugo López Carribero, considera que, esa prueba documental agregada a las investigaciones judiciales “debe ser validada a través de testimonios concordantes y uniformes”. “De la misma manera de ser sometida a la pericia que lleve a entender la veracidad de su contenido de conformidad al Código Procesal Penal”, agrega el letrado.
Ante la consulta sobre si se trata de una prueba que puede ser analizada de forma independiente, López Carribero respondió que no, que la prueba documental “debe ir acompañada de otro plexo probatorio que avale la autenticidad de su contenido”. En especial, puntualizó el letrado, “dónde se escribió, cuándo se escribió, por qué se escribió, por quién fue escrito y a quién estaba dirigido” “La documentación encontrada sirve para profundizar investigaciones en curso, donde faltaban detalles. Si la información cuenta con detalles precisos que pueden ser corroborados, por ejemplo, con prueba tecnológica"
Se puede decir que es una prueba ajena, de un tercero, pero es una prueba que en definitiva se incorpora al expediente y puede ayudar a precisar circuitos, que antes eran indicios y ahora con esta prueba se pueden corroborar. Si a ello se le suma que aparezcan IP’s de celulares o direcciones de domicilios reales, o GPS de vehículos, se podrá confirmar hipótesis de investigaciones que han quedado truncas.
"Se puede decir que es una prueba ajena, de un tercero, pero es una prueba que en definitiva se incorpora al expediente y puede ayudar a precisar circuitos, que antes eran indicios y ahora con esta prueba se pueden corroborar"
Los abogados consultados coincidieron en que seguramente las defensas impugnarán las anotaciones y se harán las correspondientes pericias caligráficas y las escopométricas para establecer la antigüedad de la tinta.
Herramientas procesales para delitos complejos
Ante las dificultades probatorias para tener por configurados delitos complejos como los de corrupción, y más los que se habrían cometido hace años, la legislación argentina ha incorporado nuevas herramientas para perseguir el delito. En los últimos años se han incorporado leyes para investigación de delitos complejos como la llamada “Ley de Arrepentido” que pueden ser usadas en la pesquisa que encabeza el juez federal Claudio Bonadío.
Se trata de la Ley 27.304, que prevé “un mecanismo para determinados delitos de tráfico de estupefacientes, delincuencia organizada y corrupción en la administración pública –entre otros-, mediante el cual se establece una reducción en las escalas penales para los partícipes o autores de tales ilícitos”, y se aplica para los imputados que brinden “información o datos precisos, comprobables y verosímiles” que sean útiles para “esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos”, “proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación” o “averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito” , entre otros.
De aplicarse la norma al caso de Centeno, quien pidió acogerse a la figura de “imputado colaborador” podrá efectuar un acuerdo con la fiscalía que deberá ser homologado por el juez, y a partir de allí comienza a correr un plazo no superior a un año, para que “se pongan en marcha las medidas o cursos de acción necesarios” a efectos de comprobar la “verosimilitud y utilidad, total o parcial, de la información que hubiera proporcionado”.
Si bien todavía no hubo condenas por aplicación de la norma, un fallo de la Cámara Federal porteña precisa los alcances de la figura. Se trata de la causa “M., N. N. S.,s/ excarcelación” donde la Sala II de la Alzada Irurzun y Farah analizaron cómo se aplica la ley en los casos de “arrepentidos” que se encuentran en prisión preventiva.
Además, añadieron que la eventual incidencia de la homologación de un acuerdo en los términos de la Ley del Arrepentido “para la cuestión debatida en el incidente”, o incluso para “la aplicación de otras alternativas procesales”, debe “ser evaluada por el juez interviniente con suma prudencia, realizando un equilibrio entre los fines que inspiran las normas citadas y los objetivos propios del enjuiciamiento penal”.
La Cámara apuntó que la eventual incidencia de la homologación de un acuerdo en los términos de la Ley del Arrepentido “para la cuestión debatida en el incidente”, o incluso para “la aplicación de otras alternativas procesales”, debe “ser evaluada por el juez interviniente con suma prudencia, realizando un equilibrio entre los fines que inspiran las normas citadas y los objetivos propios del enjuiciamiento penal”, para los cuales, son aspectos relevantes “la magnitud, utilidad y nivel de corroboración que tengan los datos aportados constituyen aspectos relevantes, aunque no necesariamente dirimentes”.
Sin perjuicio de ellos, está en cabeza de los jueces analizar la validez y eficacia de otros elementos de prueba, como ha ocurrido con otros casos de corrupción como Skanska, donde por años la causa no avanzó porque se discutió la validez de una grabación en la que un directivo de la empresa habría admitido el pago de sobornos y la utilización de facturas truchas. Un fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, suscripto por los jueces Mariano Borisnky y Juan Carlos Geminiani sostiene que "las grabaciones efectuadas por particulares, al igual que cualquier otra prueba producida por particulares, no puede considerarse genéricamente ilegítimas o inadmisibles".