La Corte Suprema declaró la competencia de un Juzgado de Garantías por sobre un Juzgado Federal para tramitar una denuncia contra autoridades de un Barrio Cerrado por construir un muelle. La jurisdicción federal sobre ríos navegables “surge en la medida en que resulte lesionada o se ponga en peligro la seguridad del tráfico fluvial”, aclara el fallo
Con remisión al dictamen del procurador Eduardo Casal, la Corte Suprema de Justicia, con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda declaró la competencia de la Justicia provincia por sobre la federal para que se investigue una denuncia contra autoridades de un barrio cerrado.
De esa forma, terció en un conflicto entre el Juzgado de Garantías de San Isidro, el de Escobar y el Juzgado Federal de Campana. El denunciante explicó que las autoridades del barrio, a partir del desarrollo de ese emprendimiento inmobiliario, se encargaron de construir un muelle que impedía la navegación por agua sobre el Canal Villanueva.
Para otorgar el conocimiento de la causa al fuero federal “debe producirse la efectiva interrupción del servicio público interjurisdiccional o de vías de comunicación de esa índole”.
Por tal circunstancia, aclaró el damnificado, le resultaba dificultoso acceder a su domicilio ubicado. Luego de ello, amplió la denuncia y agregó que el único puente precario que se habría instalado en esa arteria para acceder por tierra, “nunca habría sido debidamente habilitado”.
La causa recayó en principio ante la Justicia de San Isidro, que encuadró la causa dentro del delito de entorpecimiento e interrupción del transporte fluvial (tipificado en el artículo 194 del Código Penal) pero, debido a que no había pruebas, archivó el expediente “sin perjuicio de las infracciones administrativas o faltas que pudieran haberse cometido y que, eventualmente, se detectaran”.
Luego de que la víctima denunciara nuevos hechos, el magistrado que previno remitió la causa al Juzgado Federal de Campana por entender que no se había visto afectada la navegación en el Canal Villanueva, de exclusivo uso público provincial.
La Corte, en consonancia con Casal, entendió que no correspondía atribuir a la justicia federal la continuación de la pesquisa. Consignó en ese sentido que para otorgar el conocimiento de la causa al fuero de excepción, “debe producirse la efectiva interrupción del servicio público interjurisdiccional o de vías de comunicación de esa índole”.
“La jurisdicción federal sobre ríos navegables surge en la medida en que resulte lesionada o se ponga en peligro la seguridad del tráfico fluvial”, detalló el procurador general, que consideró que ello no ocurrió en el caso, dado que no se comprobó que se hubiese obstaculizado la circulación peatonal o vehicular sobre el puente emplazado para transponer el arroyo Garín ni tampoco la navegación de embarcaciones en en el canal Benito Villanueva.