20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No pida la quiebra si no ejecutó el cheque

Un Tribunal rechazó un pedido de quiebra presentado por un acreedor que ganó un juicio ejecutivo, pero no notificó la sentencia. Se juzgó que el proceso no había concluido. “Esto es la implícita afirmación de que el deudor puede pagar”, razonaron los jueces.

La Sala C de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial calificó de “contradictoria” la conducta de un acreedor que inició un juicio ejecutivo y que, sin haberlo concluido, le pidió la quiebra a su deudor.

Por esa razón, ratificó un fallo de grado, que había rechazado la promoción del proceso falencial, ante el pedido de emplazamiento, formulado en los términos del artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras,en la causa “Recyclados Leo S.A. le pide la quiebra Unión Obreros y Empleados Plásticos”.

El acreedor, cuyo crédito se sustentaba en un juicio ejecutivo, no había notificado a la pretensa fallida de la sentencia a su favor en el marco de ese proceso. Al verificar esa circunstancia, la jueza de grado rechazó el pedido de quiebra. Apelado el fallo, la Alzada, con los votos de los jueces Luis Machín y Julia Villanueva, convalidó ese temperamento.

 

El fallo critica "la contradictoria conducta de pedir la quiebra -que importa una denuncia de insolvencia- después de haber iniciado y dejado inconcluso un juicio individual"

 

Pese a reconocer que, a los efectos de pedir la quiebra “basta con que el título sea suficiente en el sentido de servir como hecho revelador del estado de cesación de pagos”, sin necesidad de exigir un “juicio de antequiebra”, los magistrados también ponderaron que se exige “que el peticionante munido de ese título deba primero intentar su ejecución por vía de juicio individual”.

“Pero, si esto es así, de eso no se deriva que el pretenso acreedor pueda incurrir en la contradictoria conducta de pedir la quiebra -que importa una denuncia de insolvencia- después de haber iniciado y dejado inconcluso un juicio individual”, agrega la sentencia.

Según la Sala C, esa actitud "presupone todo lo contrario, esto es la implícita afirmación de que el deudor puede pagar”.

Consecuentemente, la Cámara apeló a la jurisprudencia del fuero que desestima la posibilidad de que el actor “en estos casos abandone esa vía individual no concluida y pida la quiebra, que es lo que ha ocurrido en la especie”.



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