Un tribunal porteño rechazó el recurso de apelación de la empresa Claro y confirmó una multa de 50 mil pesos impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. La firma infringió el artículo 19 de la Ley 24.240.
La Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por los jueces Hugo Zuleta y el magistrado subrogante Esteban Centanaro, rechazó el recurso de apelación interpuesto la empresa proveedora de servicios de telefonía celular AMX Argentina S.A y confirmó una multa de 50 mil pesos impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Según consta en el expediente, un usuario presentó una denuncia contra la empresa AMX Argentina S.A. ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC), por haber cambiado las condiciones de contratación –un cambio de plan- sin su previa autorización.
En este escenario, la DGDyPC dictó la disposición DI-2014-422-DGDYPC, mediante la cual impuso una multa de $50.000 a la empresa por haber infringido el artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).
“Lo cierto es que la versión de los hechos planteada por la recurrente –de acuerdo con la cual la denunciante había consentido el cambio de plan- no se encuentra respaldada por prueba alguna”, señaló el fallo.
De este modo, el juez Zuleta consideró que de las constancias obrantes “surge que la empresa infringió el artículo 19 de la ley 24.240”, el cual establece que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.
“Lo cierto es que la versión de los hechos planteada por la recurrente –de acuerdo con la cual la denunciante había consentido el cambio de plan- no se encuentra respaldada por prueba alguna”, señaló el fallo.
El juez entendió, además que el monto de la multa “no resulta irrazonablemente elevado” y que tampoco “fue determinado de modo arbitrario”, puesto que la DGDyPC “expresó de modo suficientemente concreto los motivos por los cuales correspondía la aplicación de dicha sanción, basándose en las disposiciones del artículo 16 de la Ley 757”.
El magistrado Centanaro adhirió al voto de Zuleta; mientras que la camarista Gabriela Seijas no suscribió por encontrarse en uso de licencia.