Un cliente denunció a Cencosud por no informarle que el plan de pago incluía intereses y no indicarle alguna oficina de atención personalizada. Ahora, la firma deberá abonar una multa de 35 mil pesos impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó un recurso de apelación de la firma Cencosud SA y confirmó una multa de 35 mil pesos impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.
La acción se inició como consecuencia de la denuncia efectuada por una usuaria ante la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (DGDYPC) contra Cenconsud S.A. en la cual relató que se había atrasado dos meses en el pago de una deuda que registraba en su tarjeta de la firma por lo que se comunicó telefónicamente con la empresa a fin de concertar un plan de pagos.
Según consta en el expediente, la mujer aceptó un plan de pagos, pero al percatarse de que incluía un monto elevado de intereses, se comunicó con el mismo número de teléfono y solicitó anular el acuerdo, a lo que le respondieron que podía hacerlo abonando el importe vencido ese mismo día.
Pese a haber efectuado el pago el mismo día, un tiempo después, al intentar abonar una compra con la tarjeta, se le indicó que no tenía saldo. La empresa le informó por teléfono que, por el acuerdo que había aceptado, no tendría crédito por los siguientes doce meses, y negaron que hubiera llamado para anularlo. Tampoco le indicaron, según su relato, la dirección de un lugar al que pudiera concurrir personalmente a formular su reclamo.
La empresa cuestionó la condena y aseveró que la clienta había sido informada telefónicamente de que el plan de refinanciación de la tarjeta incluía intereses, seguro y otros cargos. También argumentó que contaba con centros de atención al cliente en diversas sucursales.
La Dirección le imputó la presunta infracción del deber de información contenido en el artículo 4 de la Ley 24240, dado que “la sumariada no habría respondido los reclamos de la denunciante relativos al rechazo del plan de financiación”; y del artículo 1 de la Ley 2221 porque “carecería de una oficina de atención personalizada en la Ciudad donde la denunciante hubiera podido solicitar la anulación del acuerdo de financiación de saldo efectuado telefónicamente”.
La empresa cuestionó la condena y aseveró que la clienta había sido informada telefónicamente de que el plan de refinanciación de la tarjeta incluía intereses, seguro y otros cargos. También argumentó que contaba con centros de atención al cliente en diversas sucursales.
En este escenario, el Tribunal consideró que “ninguna de estas alegaciones cuenta con respaldo probatorio”, y añadió: “Pese a que en su descargo la empresa señaló que contaba con una grabación de la conversación telefónica, de la cual surgiría que la denunciante había recibido toda la información necesaria relativa al plan de pagos, nunca acompañó dicha grabación al expediente”.
“(…) más allá de haber mencionado en su descargo que la denunciante podía reclamar personalmente en cualquier local de Jumbo, Easy y Vea, la empresa ni siquiera especificó la dirección de algún establecimiento que contara con este servicio”, concluyó el fallo de la Sala III.