20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La salud de los niños es sagrada

La Corte de Salta confirmó la sentencia que condenó a una obra social a brindar la cobertura integral de los tratamientos de kinesiología y de fisioterapia a favor de un niño. Los vocales destacaron la “evolución" del menor con el profesional actual, y sostuvieron que cambiar el prestador podría "ocasionar una regresión en los avances logrados".

En los autos O., M. F.; T., R. J. VS. Instituto Provincial de Salud de Salta – Amparo - Recurso de Apelación”, la Corte de Justicia de Salta rechazó la apelación contra la sentencia que condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta a brindar a un niño, de forma inmediata y sin dilación alguna, la cobertura integral de los tratamientos de kinesiología y de fisioterapia

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó la cobertura integral de un tratamiento de neuro rehabilitación a un menor, quien fue diagnosticado a los 7 años con “encefalopatía crónica no evolutiva y diparesia espástica”.

El juez de grado puso énfasis en la rehabilitación de las personas discapacitadas y, en particular, la Convención de los Derechos del Niño, la cual “reconoce que el infante mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, que le permita llegar a bastarse por sí mismo y faciliten su participación activa en la sociedad”.

El magistrado, además, destacó que “los avances logrados en la salud y bienestar del menor aparecen vinculados con el tratamiento brindado”, y concluyó que “muestra la inconveniencia de modificar el profesional, más allá de que no se encuentre entre la nómina de médicos prestadores de la accionada, en tanto ello podría generar una regresión del niño, por lo que consideró que debe aplicarse el denominado principio de la no interrupción”.

Al expresar agravios, la demandada afirmó que el fallo emitido "carecía de debida fundamentación", al entender que “las Leyes 23660 y 23661 no le son aplicables porque el Instituto no se encuentra dentro de las entidades enunciadas por el artículo 1 de la Ley 23660”.

A su vez, con relación al prestador solicitado por los amparistas, manifestó que “existen una gran variedad de profesionales médicos de la salud que pueden brindar exitosamente la práctica a favor de su hijo”, y sostuvo que “la sentencia convalidó el mayor precio desmedido cobrado por el licenciado, quien factura sus prácticas a valores superiores a los establecidos”.

En este contexto, la Corte de Salta explicó que, en el caso particular, “se encuentra comprometido el derecho de un menor discapacitado a la protección integral de la salud y, por consiguiente, a una adecuada calidad de vida, derecho que debe ser tutelado por sobre otras consideraciones”.

Los vocales señalaron que “la obra social reconoció expresamente el problema de salud que afecta al hijo de los amparistas, sin controvertir la necesidad de que para mejorar su calidad de vida el niño debe continuar el tratamiento médico que desde hace tiempo recibe, e incluso destacó que no se desentendió sino que viene reconociendo prestaciones tendientes a contemplar esa situación médica”.

En ese sentido, los jueces mencionaron que el niño ha logrado una “evolución sensorio motriz favorable” con el profesional actual. “Los avances logrados en la salud y bienestar del niño aparecen como consecuencia del tratamiento brindado por el profesional, por lo que la inconveniencia de cambiar el prestador y la posibilidad de ocasionar una regresión en los avances logrados”, agregó el fallo.

Asimismo, los sentenciantes subrayaron que “los padres realizaron la elección de este profesional al momento del diagnóstico -en virtud de las recomendaciones que se les efectuaron-, y que el éxito de la técnica utilizada dependió en gran parte del trabajo en equipo con otros profesionales, el aprendizaje de la familia y el acompañante terapéutico”.

Para los jueces, la demandada "no aseguró ni garantizó" que el cambio de prestador “no pueda tener repercusiones negativas en la salud del menor ni que el nuevo profesional pueda continuar el tratamiento en la mismas condiciones que lo viene realizando el actual, sin riesgo de retroceso para el menor”.


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