Esta en la primera vez que ese tribunal admite que un litigio contra particulares
es propio de su competencia sobre la materia contencioso administrativa y lo
hace porque esta materia está definida por una cláusula de la Constitución que
sin duda comprende este tipo de litigios.
Para tomar esa decisión el alto cuerpo tornó operativa la cláusula contenida
en el último párrafo del artículo 166 de la Constitución de la Provincia, que
define la materia contencioso administrativa en términos muy amplios, a tal
punto que sin esfuerzo quedan comprendidos en ella litigios en los que el Estado
-en sentido estricto- no es parte. Dicha reforma se introdujo en la Constitución
en 1994 y ocho años después, se ha resuelto aplicarla en forma parcial.
Este artículo establece que:
"...Los casos originados por la actuación u omisión de la Provincia, los
municipios, los entes descentralizados y otras personas, en el ejercicio de
funciones administrativas, serán juzgados por tribunales competentes en lo contencioso-administrativo,
de acuerdo a los procedimientos que determine la ley, la que establecerá los
supuestos en que resulte obligatorio agotar la vía administrativa."
Recordemos que reglamentando la citada cláusula de la Constitución, hace más
de cuatro años que se dictó un nuevo código procesal contencioso administrativo,
pero que hasta la fecha no ha entrado en vigencia porque la propia Carta Magna
previó que el mismo entraría a regir juntamente con el fuero especializado creado
por ella, cosa que todavía no ha ocurrido, a pesar de que ya hace tres años
que fueron designados los jueces de primera instancia y otro tanto que el Consejo
de la Magistratura elevara al Poder Ejecutivo las ternas para designar a los
jueces de las cámaras de apelación.
El Máximo Tribunal bonaerense tomó la medida en los autos "Consorcio de
Gestión Del Puerto De Bahía Blanca C/Pentamar S.A. Y H.A.M. Sucursal Argentina
S.A. S/Proceso Urgente De Medida Autosatisfactiva Y Medida Cautelar", causa
que inició el consorcio del Puerto Bahía Blanca en donde le reclama a dos empresas
contratistas -"Pentamar S. A." Y "HAM sucursal argentina", esta última subsidiaria
de una empresa holandesa- la continuidad en la realización de tareas de dragado
para mantener las condiciones de navegabilidad en el canal de acceso, suspendidas
con la entrada en vigencia de la ley de Emergencia Económica.
En la presentación se informó que si en un lapso de quince días no se realizan
las tareas de dragado necesarias para que el puerto recupere sus condiciones
de navegabilidad, el mismo "se tornaría no operativo para numerosos buques",
con una enorme incidencia en la economía, ante la imposibilidad de embarcar
gran parte de las exportaciones que por allí salen del país.
Demandas de este tipo tienen cabida en ese nuevo código, pero la señalada falta
de vigencia de éste y la jurisprudencia mantenida hasta ahora -que cambió en
este caso, sentando un precedente- llevó a la parte demandante "Consorcio de
Gestión de Puerto de Bahía Blanca" (entidad de derecho público no estatal) a
iniciar las acciones contra dos empresas, ante la justicia ordinaria, que elevó
las actuaciones al Máximo Tribunal de la Provincia por considerar que podría
estar comprometida su competencia originaria.
Fue en ese contexto que Suprema Corte resolvió que, en tanto el "caso" se había
originado por el ejercicio de funciones administrativas, debía ser resuelto
por ella, porque de acuerdo al artículo 166 de la Constitución, es un caso contencioso
administrativo y porque de acuerdo al artículo 215 de la misma, ella es -hasta
tanto empiece a funcionar el fuero especializado- el único Tribunal competente
en esa materia.