20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Primer round para UBER

La Corte Suprema desestimó la queja del Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federales en el marco de una denuncia penal contra los conductores registrados en la firma UBER. Los detalles de la batalla judicial.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó por razones formales un recurso de queja interpuesto por los abogados del Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federales en el marco de una denuncia penal contra los conductores registrados en la firma UBER.

“Que el apelante no ha dado cumplimiento al recaudo establecido en el artículo 7, inciso c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde desestimar la presente queja”, señalaron los ministros Horacio Rosatti, Elena Highton, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda.

La causa se remonta a agosto de 2016, cuando el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 13, a cargo del juez Luis Zelaya, desestimó la causa impulsada por las agrupaciones de taxistas contra 33 conductores de la empresa de transporte UBER, a quienes denunciaron por “entorpecimiento del transporte, desobediencia, competencia desleal, instigación a cometer delitos y asociación ilícita”.

“Más allá de la conflictividad que -sobre todo mediáticamente- ha desatado la aparición de UBER, lo concreto, lo real, es que, no  se observa que en la vida cotidiana de los porteños se haya visto  alterada la regularidad y eficiencia del servicio público de transporte individual de pasajeros ni cualquier otro, por cierto”, afirmó el magistrado en coincidencia con un dictamen del fiscal Jorge Ballestrero.

 

Los taxistas apelaron la resolución. Apenas unos meses más tarde, la Cámara del Crimen confirmó la decisión y determinó que "la prestación del servicio de transporte de pasajeros sin contar con habilitación oficial no configura una conducta tipificada por la legislación punitiva". 

 

Ballestrero descartó las hipótesis de la instigación delictiva de la asociación ilícita, al puntualizar que se trata del desarrollo de una “actividad comercial lícita”. Agregó que la instigación sería atípica, también, porque en su caso “no está guiada a cometer delitos penales sino contravenciones o disposiciones administrativas”.

De este modo, el juez de instrucción razonó que en el caso "todo parece girar en derredor de la disconformidad de los denunciantes con la aparición de un competidor comercial”, pero que el “fuero penal no es la vía apropiada para resolver el conflicto”.

Los taxistas apelaron la resolución. Apenas unos meses más tarde, la Cámara del Crimen confirmó la decisión y determinó que "la prestación del servicio de transporte de pasajeros sin contar con habilitación oficial no configura una conducta tipificada por la legislación punitiva. No se advierte cuál sería el delito concreto al que se habría instigado ni los delitos indeterminados que tendría por objeto la supuesta asociación ilícita".

"La alegada comisión del delito previsto en el artículo 194 del Código Penal (entorpecimiento del tránsito) por los efectos que provocarían los autos que ofrezcan el servicio, se plantea como algo conjetural en un futuro, por lo cual el enrolar conductores para que realicen viajes contratados no lleva razonablemente a evaluar la existencia del tipo penal aludido", señalaron los camaristas.

Y añadieron: "La denuncia parece revelar que la discusión aquí planteada gira en derredor de la disconformidad de los denunciantes con la aparición de un competidor comercial, destacando que el fuero penal no es la vía apropiada para resolver tal conflicto".



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