20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Banda quiere su tajada

Los conflictos por el reparto de la coparticipación no tienen fin. Ahora, la Corte Suprema revocó una sentencia del STJ de Santiago del Estero que declaró inadmisible un reclamo de la Ciudad de La Banda sobre la distribución de los fondos de la coparticipación entre los municipios de la provincia.

Con la firma de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, la Corte Suprema de Justicia resolvió que el Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero no puede negarse por motivos formales a tratar el planteo por el cual la localidad de La Banda denunció que el gobierno provincial no actualiza los índices en base a los cuales distribuye los fondos de la coparticipación entre los municipios.

La causa se remonta a la demanda promovida por el representante legal de la ciudad de La Banda a fin de que se condene al Gobierno de Santiago del Estero a que de cumplimiento con la elaboración anual de los índices distribuidores de coparticipación de impuestos a los municipios, de conformidad con lo que establece la ley provincial 6426, para asegurar la garantía de autonomía municipal reglada por la Constitución Provincial y Nacional.

La localidad, ubicada sobre la orilla izquierda del río Dulce, denunció que la provincia no realiza los ajustes anuales, sino que continúa aplicando los índices previstos para el 1998. En función de ello, sostuvo que si se cumpliese con la actualización de ese índice, recibiría mayores sumas de coparticipación y concluyó que la omisión provoca un trato desigual y discriminatorio en su perjuicio ante el incumplimiento de la normativa.

El Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero, en un fallo dividido, declaró la inadmisibilidad formal de la acción promovida por el municipio alegando un tecnicismo jurídico. Contra tal decisión, el fiscal municipal interpuso recurso extraordinario cuya denegación originó la queja en los autos “Municipalidad de la Ciudad de La Banda c/ Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero s/ Conflicto de poderes públicos”.

En este escenario, la Corte Suprema admitió el recurso extraordinario federal planteado al considerar que resulta procedente en tanto se encuentra en discusión tanto la efectiva aplicación y vigencia del régimen de coparticipación federal de impuestos, como asimismo el derecho que le asiste a los municipios de provincia a gozar de manera plena de la autonomía que el ordenamiento les concede.

 

Puntualmente, los jueces destacaron que es el gobierno provincial el encargado de calcular año por año la distribución específica de los fondos de la coparticipación, sin embargo, el organismo encargado de hacer efectiva la distribución de fondos entre los municipios utiliza los datos que resultan del decreto 1309/98, “incumpliendo su obligación de actualizar los índices distribuidores”.

 

Los ministros explicaron que la Constitución de Santiago del Estero consagra la autonomía municipal y establece un régimen de coparticipación a los municipios, para lo cual se fijaron por ley las bases del reparto de fondos en función de una serie de pautas tales como el porcentaje de población total, la cantidad de personas con necesidades básicas insatisfechas y  la proporción de población rural en cada municipio.

Puntualmente, los jueces destacaron que el gobierno provincial es el encargado de calcular año por año la distribución específica de los fondos de la coparticipación, sin embargo, el organismo a cargo de la efectiva la distribución de fondos entre los municipios utiliza los datos que resultan del decreto 1309/98, “incumpliendo su obligación de actualizar los índices distribuidores”.

“(...) al mantener las pautas del sistema original, establecido hace casi 20 años, sin efectuar las correcciones correspondientes, según datos estadísticos resultantes de los censos nacionales realizados en 2001 y 2010, el mencionado organismo habría puesto en entredicho de manera irrazonable y arbitraria el esquema ideado por el constituyente y el legislador provincial, generando de esta forma una restricción de las rentas públicas del municipio actor y una grave afectación en su autonomía, lo que encierra una evidente gravedad institucional”, concluyó el Máximo Tribunal.



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