21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Con la TV apagada

Un cliente denunció demoras en la reparación de una TV Led. En función de ello, la Justicia porteña confirmó que la empresa deberá pagar una multa de 25 mil pesos por infracción al artículo 12 de la Ley de defensa del Consumidor.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña, integrada por jueza Gabriela Seijas y el magistrado subrogante Esteban Centanaro, rechazó un recurso de apelación interpuesto por la firma Samsung Electronics Argentina S.A. y confirmó la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor la cual le impuso una multa de 25 mil pesos por infracción al artículo 12 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).

La acción se inició como consecuencia de la denuncia de un cliente ante la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (DGDYPC) contra Samsung Electronics Argentina S.A. Según consta en el expediente, el hombre llevó su televisor LED al servicio técnico Samsung-San Martín, donde presupuestaron los trabajos de reparación en $1500 y estimaron que serían terminados en el plazo en 15 días.

Sin embargo, pese a comunicarse telefónicamente en seis ocasiones y concurrir personalmente en otras cinco a la sede del servicio técnico, nunca se le indicó claramente cuándo se le devolvería el aparato. Por ello, solicitó que la empresa le entregara la unidad reparada u otra equivalente, más los costos del servicio televisión digital por satélite, ya que transcurrió cinco meses abonando sin contar con el aparato para poder utilizarlo.

Por su parte, la firma sostuvo que no incumplió con su deber de asegurar un servicio técnico adecuado en los términos de la normativa, argumentando que la provisión de los repuestos necesarios para concretar la reparación “se encontraba interrumpida por las restricciones a la importación vigentes al momento de los hechos”. Y consideró que “esta eventualidad se encontraba prevista en el certificado de garantía”.

 

“La sanción no es desproporcionada ya que la empresa era reincidente, ello sumado a la posición en el mercado, los riesgos de generalización de la infracción, el perjuicio sufrido por el consumidor, y el hecho de que la suma se encuentra mucho más próxima al mínimo que al máximo legal”, concluyó en su voto el camarista Centanaro, al cual adhirió la jueza Seijas.

 

En los autos “Samsung Electronics Argentina  S.A. c/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor s/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor”, el camarista Centanaro recordó el artículo 12 de la Ley 24240, que dispone: “Servicio Técnico. Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos”.

De este modo, sostuvo que la empresa se limitó a mencionar que las restricciones a las importaciones eran “de público y notorio conocimiento”, pero no aportó “medio de prueba que permita a este tribunal elucidar si, al momento de los hechos, se encontraba efectivamente impedida de conseguir los repuestos necesarios, ya sea importándolos o adquiriéndolos en el mercado local”.

También señaló que la orden “emitida por el prestador de servicio técnico de la actora en ningún momento señala que la extensión del plazo de reparación se sujetaba a la disponibilidad de repuestos importados”.

“La sanción no es desproporcionada ya que la empresa era reincidente, ello sumado a la posición en el mercado, los riesgos de generalización de la infracción, el perjuicio sufrido por el consumidor, y el hecho de que la suma se encuentra mucho más próxima al mínimo que al máximo legal”, concluyó en su voto el camarista Centanaro, al cual adhirió la jueza Seijas.



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