05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Libre soy

La Justicia en lo PCyF porteña hizo lugar al pedido de libertad asistida efectuada por la defensa oficial de un condenado que cumplía una pena de prisión efectiva. El juez consideró que el hombre estaba en condiciones de acceder a la salida anticipada.

En los autos “V., P. R. s/art. 11179:189bis:2parr3 Portación de arma de fuego de uso civil – CP (p/ L2303)”, el titular del juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 17 de la Ciudad, Norberto Tavosnanska, hizo lugar a la solicitud de libertad asistida efectuada por la defensa oficial de un hombre que cumplía una pena de prisión efectiva.

La resolución se dio tras la audiencia oral donde se debatió el beneficio previsto en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad (24.660), el cual prescribe que el instituto de la libertad asistida sólo podrá denegarse –esto es, excepcionalmente- cuando “el egreso puede constituir un grave riesgo para el condenado o la sociedad”.

En concreto, el magistrado analizó los argumentos de la solicitud efectuada por la defensa, la oposición expuesta por el Ministerio Público Fiscal y los distintos informes confeccionados por el Servicio Penitenciario Federal, para finalmente resolver la salida anticipada.

El juez destacó el informe de la División Educación, según el cual el condenado se encuentra actualmente incorporado al segundo del nivel primario para adultos y se expidió en forma positiva. En igual sentido lo hizo la Sección Servicios Generales y Producción, quien destacó que el hombre “se incorporó hábitos laborales”, por lo que consideraron que “al momento de su egreso podrá solventarse a sí mismo y a su grupo familiar”.

En relación al informe técnico criminológico, el magistrado manifestó que “el derecho penal se encuentra habilitado para castigar conductas tipificadas como delitos; queda fuera de su órbita la persecución de personalidades o formas de ser, remitiéndose a criterios de peligrosidad propios de la escuela del positivismo biologicista”.

 

El sentenciante dispuso que el solicitante deberá someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Ciudad, al que deberá concurrir una vez por mes, como así también deberá residir en el domicilio de su madre, el cual podrá ser modificado únicamente por autorización judicial. Además deberá abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar del consumo de alcohol, y reiniciar su actividad laboral.

 

También sostuvo que desde el plano psicológico tampoco se encuentran razones para negar el derecho que la ley otorga y en cuanto a la problemática relativa al consumo de drogas “la circunstancia de que una persona condenada tenga problemas de adicción a cualquier tipo de sustancias resulta insuficiente para rechazar la libertad asistida”.

“El problema del consumo de drogas deberá ser abordado por la persona que padece la enfermedad a lo largo de su vida; ésta no será resuelta ni al momento de concederle una libertad asistida, como así tampoco a la fecha que opere el vencimiento de la pena”, agregó.

El sentenciante dispuso que el solicitante deberá someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Ciudad, al que deberá concurrir una vez por mes, como así también deberá residir en el domicilio de su madre, el cual podrá ser modificado únicamente por autorización judicial. Además deberá abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar del consumo de alcohol, y reiniciar su actividad laboral.

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