22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Ahora resuelve la Corte Suprema

Guarderías en el trabajo

El procurador fiscal Víctor Abramovich dictaminó a favor de la implementación de salas maternales y guarderías para niños en los establecimientos laborales. Han pasado más de cuatro décadas desde la sanción de la LCT y aún el Ejecutivo no ha expedido la reglamentación necesaria.

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia, Víctor Abramovich, dictaminó a favor de la implementación de salas maternales y guarderías para niños en los lugares de trabajo, en el marco de los autos "E., J. B. y otros c/ EN s/ Amparo Ley 16.986".

Las actuaciones se iniciaron por la presentación de dos trabajadores con el objeto de que el Poder Ejecutivo reglamente el artículo 179 de la Ley de  Contrato de Trabajo (20.744), el cual dispone: “En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

La finalidad de la norma es “facilitar a los trabajadores la asistencia en las tareas de cuidado” a fin de “alcanzar una adecuada conciliación de los deberes laborales con las responsabilidades familiares”. Dicha normativa fue promulgada en 1974, pero el artículo 179 jamás fue reglamentado.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo y ordenó al Ejecutivo que dicte la reglamentación en el plazo de noventa días hábiles.

El tribunal aseveró que la falta de reglamentación “configura una omisión manifiestamente ilegítima”, y que en la práctica importó “anular la operatividad de un derecho legalmente reconocido”. Según consta en el expediente, los amparistas son trabajadores con hijos en edad de concurrir a guarderías y sus lugares de trabajo no cuentan con ellas.

 

Para Abramovich, la falta de reglamentación “tiene especial gravedad pues no solo afecta la operatividad del artículo 179 de la Ley 2.0.744 sino los derechos constitucionales garantizados por esa norma”.

 

En este escenario, el procurador Abramovich opinó que corresponde declarar formalmente admisible el recurso y confirmar la sentencia al entender que la falta de reglamentación “relega el cumplimiento de la obligación de los empleadores e impide el ejercicio de un derecho concreto de los trabajadores de acceder a un servicio de apoyo en sus tareas de cuidado familiar”.

“Se verifica una omisión de ese mandato constitucional, pues el Poder Ejecutivo no ha expedido la reglamentación necesaria para la efectiva implementación de la ley y han transcurrido más de cuatro décadas desde su sanción”, señaló en el dictamen.

Para Abramovich, la falta de reglamentación “tiene especial gravedad pues no solo afecta la operatividad del artículo 179 de la Ley 2.0.744 sino los derechos constitucionales garantizados por esa norma”. Sobre este último punto, recordó los diversos instrumentos internacionales que “contienen reglas y principios referidos a las responsabilidades de cuidado familiar, su correlación con el derecho de los niños y niñas y la función del Estado en este ámbito”.

Y concluyó: “La única forma idónea de reparar la omisión lesiva de derechos consiste en imponer al Poder Ejecutivo que cumpla con la reglamentación necesaria para la ejecución de la ley, de acuerdo con esas pautas, y que, en particular, defina en esa reglamentación los extremos previstos en la norma, como el número mínimo de trabajadores de cada establecimiento, la edad de los niños que podrán acceder al servicio de cuidado y las características básicas que deben reunir esas instalaciones y servicios”.



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