La Cámara Federal de Córdoba convalidó una sentencia que ordenó que le liquiden con carácter remunerativo y bonificable los suplementos “Responsabilidad Jerárquica”, y/o “Administración de material”. El Tribunal consideró que el suplemento “debe ser percibido por quienes se encuentran en situación de pasividad a los fines de mantener la debida proporcionalidad entre activos y pasivos”.
En al causa “Araujo, Alicia Adelaida c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/Suiplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, ratificó un fallo de primera instancia que admitió el reclamo de una pensionada y dispuso que las sumas que percibe como suplementos les sean liquidadas como “remunerativas y bonificables”, e incorporadas a su haber mensual.
El Tribunal, integrado por los jueces Luis Rueda y Abel Sánchez Torres, rechazó un recurso de la demandada, que cuestionó el criterio que interpretó que las sumas percibidas en concepto de Suplementos por “Responsabilidad Jerárquica”, y/o “Administración de material” sean liquidadas de esa forma y computadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 1305/12.
"Todo aquel incremento que percibe el personal militar en actividad con carácter general, debe ser percibido por quienes se encuentran en situación de pasividad a los fines de mantener la debida proporcionalidad entre activos y pasivos”,
En su voto, el juez Rueda ponderó que la Ley 19.901 prevé en el art. 53 que “El personal en actividad, percibirá el sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine esta Ley y su Reglamentación así como aquellas otras asignaciones que por otras disposiciones legales correspondan a este personal (…)La suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal militar en actividad, cuya enumeración y alcances se determinan en la reglamentación respectiva, se denominará "haber mensual"…”.
“De lo expuesto surge que todo aquel incremento que percibe el personal militar en actividad con carácter general, debe ser percibido por quienes se encuentran en situación de pasividad a los fines de mantener la debida proporcionalidad entre activos y pasivos”, razonó el magistrado, a cuyo votó adhirió su colega de Sala.
En ese marco, el fallo de Cámara consigna que el incremento “ha sido concedido con carácter general al personal en actividad”, y resalta “el hecho que el propio decreto de creación establezca los límites (35% en el Suplemento por Responsabilidad Jerárquica y 55% en el de Administración de Material) de los efectivos totales de cada Fuerza Armada que lo puede percibir, hace que ya no se tenga en cuenta una situación particular”.
“De lo expuesto se desprende que el carácter particular que la demandada pretende asignarle a los suplementos, no se corresponde con la realidad ni con la forma en que se dispuso su percepción, quedando en evidencia que dichos suplementos implican un incremento para todo el personal militar en actividad que percibiera en todos los casos, uno u otro”, sostuvieron los magistrados al rechazar el recurso.