La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal decretó la nulidad de una multa de $10.000 impuesta a un abogado por ir a una mediación pero no iniciar un juicio. El Tribunal cuestionó la actitud del cliente, que nunca le aportó la documentación pertinente.
La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo falló a favor de un abogado que había sido multado con $10.000 por el Tribunal de Disciplina del CPACF por tomar un caso, ir a la mediación y luego no iniciar el juicio.
El Tribunal, integrado por los jueces Pablo Gallegos Federiani y Jorge Alemany, hizo lugar a un recurso interpuesto por el letrado en la causa “C.A.M. c/ CPACF”, contra la sentencia que le aplicó la sanción por incumplimiento de los deberes profesionales.
Según surge del fallo, las actuaciones se habían iniciado por una denuncia de la cliente, quien había requerido los servicios del letrado para iniciar un reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. En la denuncia surge que que si bien el abogado había decidido “hacerse cargo del pleito” no “había actuado con el celo requerido a un profesional de la matrícula, pues no había solicitado documentación relacionada con el siniestro ni los datos de contacto”.
la Alzada atendió la queja del abogado que no sabía cuál hubiera sido la maniobra “debía haber realizado, para que un cliente, que se no quiere traer la documentación del siniestro, no quiere aportar testigos, no viene al estudio jurídico, no otorga poder judicial, puede realizar la demanda.
El letrado concurrió a una audiencia de mediación, en la que no hubo acuerdo, pero pasado un tiempo sin haberse comunicado, la cliente acudió al estudio del letrado y éste le manifestó que ya no se podía iniciar el juicio porque la acción había prescripto.
El abogado se defendió alegando que “la tarea que le fue encomendada por la denunciante, y a la cual se comprometió, fue la celebración de la audiencia conciliatoria, que se realizó satisfactoriamente”, y que luego de esta última la cliente no aportó la documentación del siniestro y que “nunca le fue otorgado a su parte un poder judicial ni extrajudicial para poder continuar con la defensa de los intereses de la denuncian”.
El Tribunal de Disciplina entendió que “si el abogado decidió hacerse cargo del pleito debió – de modo diligente – procurarse la documentación relacionada al siniestro o, mínimamente recabar los datos de su cliente” y por ello aplicó la sanción.
Sin embargo, la Cámara apuntó que “esa afirmación da por cierto tres elementos: que el abogado asumió la tarea de representar a la señorita G. en un pleito; que la tarea encomendada al abogado no se agotó con haber concurrido a la audiencia conciliatoria; y que la denunciante había provisto al sancionado de información suficiente como para, aunque sea, interponer una demanda con fines interruptivos de la prescripción”. Temas que surgen “de una manera bastante ambigua en la denuncia”.
Los jueces además verificaron una exposición civil realizada por el letrado en una comisaria, de donde surge que el profesional se apersonó en el domicilio denunciado por la cliente “y no había hallado a ningún morador, y que se había presentado nuevamente el mismo día de la exposición sin que pudiera dar con ella”.
Ante esas circunstancias, la Alzada atendió la queja del abogado que no sabía, cuál hubiera sido la maniobra “debía haber realizado, para que un cliente, que se no quiere traer la documentación del siniestro, no quiere aportar testigos, no viene al estudio jurídico, no otorga poder judicial, puede realizar la demanda, y presentarla, ya que en caso de que dicho extremo hubiere sucedido, en que basamento legal debería ser aplicado, para que la actora, luego no denunciara a esta parte letrada por realizar actos sin consentimiento”, y anuló la sentencia.