20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Al ritmo de la condena

A raíz del reclamo de SADAIC, una firma deberá pagar los aranceles pertinentes por la ejecución pública de música de ambientación en locales comerciales. Así lo confirmó la Cámara Civil al considerar probada la reproducción de las obras en los negocios de la demandada.

En los autos “SADAIC c/ M.J.A. S.A. y otro s/ Cobro de Sumas de Dinero”, la Sala I de la Cámara Civil confirmó una sentencia de grado que admitió la demanda entablada por SADAIC por cobro de aranceles por la ejecución pública de música del repertorio que administra en una serie de locales de una famosa marca de ropa.

Según surge de la causa, SADAIC, en su carácter de representante de los autores y compositores de música, músicos y letristas tanto nacionales como extranjeros, reclamó el cobro de los aranceles pertinentes por la ejecución pública de música de ambientación -del repertorio que administra- en una serie de locales de una famosa marca de ropa.

La jueza de grado ponderó la prueba colectada, en particular de las constataciones llevadas a cabo por los oficiales de justicia que dan cuenta de la reproducción de música en los mentados locales. Así concluyó que la accionada “no logró desvirtuar dicho extremo” y que tampoco “pudo probar que el pago realizado por los centros comerciales obedeciera a otra cuestión que no fuera el abono por la difusión en los espacios comunes”.

 

“Debe entenderse que la exhibición, ejecución o transmisión de una obra tiene ese carácter cuando se realiza en un lugar abierto al público, o en el lugar en el que se encuentre presente un número importante de personas que no integran el círculo normal de la familia, aunque el lugar no sea público y cuando se utiliza cualquier forma de comunicación al público”, señalaron los camaristas.

 

En este escenario, el Tribunal de Alzada recordó que el término “ejecución pública” queda dentro de la expresión más general “comunicación al público”, la cual abarca “todo tipo de transmisión al público de la obra de un autor, lo que implica entonces tanto la ejecución en vivo de una obra, como la comunicación por intermedio de la radiodifusión de la ejecución en vivo o fijada por cualquier otro medio que la haga auditiva o la comunique en forma audiovisual”.

“Debe entenderse que la exhibición, ejecución o transmisión de una obra tiene ese carácter cuando se realiza en un lugar abierto al público, o en el lugar en el que se encuentre presente un número importante de personas que no integran el círculo normal de la familia, aunque el lugar no sea público y cuando se utiliza cualquier forma de comunicación al público”, señalaron los camaristas.

También destacaron que se realiza por “intermedio de cualquier dispositivo o procedimiento independientemente de que las personas que están en condiciones de recibir la obra lo hagan en el mismo lugar o en lugares diferentes, o de que la reciban al mismo tiempo o en momentos distintos”.

En función de ello, el Tribunal consideró que se trata de “comerciales en los que la propalación de la música, precisamente, se encuentra dirigida al público indeterminado que ingrese a los comercios de la recurrente”, por lo que confirmaron la sentencia de primera instancia.



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