20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Vender artículos nazis es delito

La Cámara de Apelaciones en lo PCyF porteña confirmó el procesamiento de un comerciante por haber tenido en exhibición para su venta distintos artículos vinculados al nazismo. El hombre exhibía casi un centenar de piezas de colección del Tercer Reich.

En un caso que sienta un precedente importante, la Sala III en lo Penal, Contravencional y de Faltas porteña rechazó, por mayoría, el pedido de atipicidad y nulidad del procedimiento policial de un comerciante que tenía en exhibición para su venta objetos vinculados al nazismo.

La investigación surgió de un aviso emitido por el área de Conductas Discriminatorias de la Policía Federal, al rastrear en la zona de anticuarios del barrio de San Telmo un local en el que se ofrecían piezas de colección del Tercer Reich. El comerciante exhibía casi un centenar de piezas de simbología nazi: gorras, cascos, cuchillos, dagas, hebillas, más de cincuenta medallas y hasta una pintura sobre un lienzo.

En abril último, el juez Rodolfo Ariza Clerici, a cargo del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°1 de la Ciudad, elevó la causa a juicio oral y público por la presunta violación de la Ley sobre Actos Discriminatorios (23.592). Esta irregularidad contempla penas de hasta tres años de prisión.

El artículo 3 de dicha normativa reprime a quienes “participan en una organización o realizan propaganda basada en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma”.

En los autos “P. D. sobre Ley 23.592”, el camarista Jorge Atilio Franza rechazó el planteo efectuado por el acusado respecto a que “la conducta atribuida resultaría atípica atento a la falta de dolo en la misma”. 

 

En la misma línea, el juez Marcelo Vázquez coincidió con el voto de su colega, y subrayó la “delicada cuestión” que encierran los denominados ‘"delitos de odio”. Y añadió: “reclama un debate minucioso, con la mayor amplitud de discusión y prueba posible. Tal circunstancia debe tener lugar en un lugar democrático por excelencia como es la audiencia de juicio”.

 

“En reiteradas ocasiones me he expedido en el sentido de que la operatividad del instituto de excepción se restringe a aquellos casos en los que la atipicidad o la inexistencia de un hecho penalmente relevante aparezcan en forma patente, palmaria o manifiesta. En la hipótesis de autos no se satisfacen tales extremos, pues existen hechos controvertidos sujetos a prueba que deberán ser evaluados en la oportunidad de celebrarse el juicio oral y público”, precisó el magistrado.

También rechazó el planteo de nulidad del allanamiento al negocio por considerar que se trata de “un local a la calle, sujeto al poder de policía del Estado, resulta innecesario requerir una orden judicial para que la autoridad preventora pueda acceder al mismo”

En la misma línea, el juez Marcelo Vázquez coincidió con el voto de su colega, y subrayó la “delicada cuestión” que encierran los denominados "delitos de odio”. Y añadió: “reclama un debate minucioso, con la mayor amplitud de discusión y prueba posible. Tal circunstancia debe tener lugar en un lugar democrático por excelencia como es la audiencia de juicio”.

Asimismo, refirió  que estos elementos “no son meras reproducciones o baratijas que algún trasnochado pudo confeccionar en su incomprensible afán por evocar y revindicar el holocausto judío”.

“Se trata en cambio de objetos originales o parcialmente originales, verdaderos íconos de culto, aunque pueden serlo tanto para un coleccionista abocado a las guerras mundiales que atesora todo lo vinculado a las distintas desgracias bélicas producidas a lo largo de la historia como para grupos Nazis, solo que estos últimos a fin de rendirle culto al nazismo”, concluyó.

En contraposición, el camarista Sergio Delgado votó hacer lugar al recurso y declarar la atipicidad de la conducta imputada con el argumento de que “la mera exhibición para su venta no importa propaganda en los términos exigidos por el artículo 3 de la Ley 23.592”.

“He podido ver artículos análogos, entre otros muchos museos temáticos, en el Museo de Armas de la Nación, en el cual también existe hoy un artículo en exhibición que luce la cruz esvástica en alusión al nefasto régimen que azotó el mundo y que fuera ya aludido. Pero ello, en mi opinión, y en estas circunstancias, no es delito“, advirtió en el voto de minoría.

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