En una caso que marca un precedente importante, la Justicia de Entre Ríos falló a favor de una mujer que fue dada de baja como aspirante de la Escuela de Agentes de Policía con motivo de su embarazo. La decisión se fundó en el Reglamento Interno de la fuerza que, según el fallo, resulta "discriminatorio por motivos de género".
La Cámara Contencioso Administrativa Nº 2 de Concepción del Uruguay, integrada por los jueces María Fernanda Erramuspe, Mariano Alberto López, y Federico José Lacava, hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad interpuesta por una aspirante de la Escuela de Agentes de Policía de la provincia, quien fue dada de baja con motivo de su embarazo.
La aspirante ingresó en junio de 2015 a la Escuela de Agentes de la Policía de Entre Ríos “Crio. Gral. Pedro Ramón Campbell”, ubicada en la ciudad de Villaguay. La mujer superó satisfactoriamente los cursos e instrucciones realizados hasta que se le dio “de baja” por encontrarse en una causal tipificada en el Reglamento Interno de Policía.
Dicho reglamento establece: “La aspirante que estuviera embarazada, será dada de baja por distintas complicaciones en el inicio y durante el transcurso de gestación ya que se verá impedida de completar su formación de base”.
En los autos “A., V. L. C/Estado Provincial S/Acción de Inconstitucionalidad”, el Tribunal hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declaró la incompatibilidad constitucional del artículo 36, inciso 8 del Reglamento Interno RGPI 2. Además resolvió la nulidad del acto segregatorio y la procedencia del resarcimiento pretendido.
Tras analizar la normativa impugnada, los jueces consideraron que resultaba “claramente discriminatoria por motivos de género”, como así también contraria a la Constitución Nacional y la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer”.
Para los camaristas, la demandada debió acreditar que existían “fines sustanciales que obstaculizaban o impedían la formación profesional durante un embarazo" y demostrar a su vez que "no existirían medidas alternativas -a la baja de la aspirante embarazada- que pudieran garantizar el objetivo perseguido de un modo menos gravoso para el interesado”.
Asimismo, los jueces estimaron que “carecía de razonabilidad”, ya que no se inferían de ella los motivos que justificaban su imposición. “No puede la demandada pretender justificar la norma limitándose a alegar que con ella se protege al niño, siendo que sus consecuencias en principio van en sentido contrario, pues segregar a la madre embarazada implicó dejarlos sin cobertura de salud y sin el emolumento de carácter alimentario (….)”, advirtió el fallo.
Para los camaristas, la demandada debió acreditar que existían “fines sustanciales que obstaculizaban o impedían la formación profesional durante un embarazo" y demostrar a su vez que "no existirían medidas alternativas -a la baja de la aspirante embarazada- que pudieran garantizar el objetivo perseguido de un modo menos gravoso para el interesado”.
De este modo, el Tribunal ordenó al Estado Provincial la reincorporación de la mujer al curso de aspirante a agente y, que además, se le reconozca el tiempo que había cursado durante el 2015. También deberá resarcir los daños y perjuicios por los "emolumentos brutos de la beca dejados de percibir por la actora".