20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Natación amparada

En un amparo de salud, la Justicia del Chaco ordenó a una obra social la cobertura total del canon mensual de natación para la rehabilitación del hijo de un afiliado. El fallo hizo hincapié en las opiniones médicas respecto a lo "favorable" de la actividad.

El Juzgado Civil y Comercial N° 6 de Resistencia, a cargo del juez Jorge Sinkovich, hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a una obra social provincial que cubra el 100 por ciento del canon mensual de natación para la rehabilitación del hijo de un afiliado.

El padre del menor acudió a la Justicia y promovió una acción de amparo contra el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Prestamos (INSSSEP) para que conceda la cobertura del 100 por ciento del canon mensual de natación para rehabilitación de su hijo, quien fue diagnosticado de “pectus excabatum”.

La obra social consideró, entre otros argumentos, que la cobertura en clases de natación como actividad física “no se encuentra incluida como prestación en el nomenclador”, y que si bien “ayuda a mejorar la calidad de vida de las personas, no es considerada como una práctica medico-asistencial”.

La demandada alegó, además, que “no obran antecedentes” respecto a cobertura en clases de natación como actividad física, como también consideró que la “existencia de indicación médica no quiere decir que ello debe ser cubierto por su parte”.

 

De este modo, el magistrado falló a favor de la cobertura reclamada y lo ordenó a la demandada de cubrir los costos del canon mensual de natación para rehabilitación.

 

En este escenario, el magistrado advirtió que la accionada “no puede deslindar su obligación so pretexto de no encontrarse la actividad comprendida y que no haya antecedente de su petición”. Al respecto, el juez consideró las opiniones médicas especializadas sobre lo “favorable" de la "actividad a la aflicción del menor”.

“(…) Del examen efectuado en el punto anterior surge  palmariamente que el niño se encuentra amparado, no solo por las leyes que regulan las prestaciones que obligatoriamente deben suministrar las obras sociales, sino que también, su protección deviene por su condición de persona y de niño con discapacidad (…)”, continuó el fallo.

De este modo, el magistrado falló a favor de la cobertura reclamada y lo ordenó a la demandada de cubrir los costos del canon mensual de natación para rehabilitación. Todo ello en los autos "R.,R. S. por propio derecho y en rep. de su hijo menor T. J.
C/INSSSEP S/Acción de Amparo".



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