20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El incentivo entra en la jubilación

La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió otorgar carácter remunerativo a las sumas percibidas como “incentivo” por una empleada estatal durante su desempeño laboral a la hora de determinar el monto de su haber jubilatorio. “Importó una ventaja patrimonial normal y habitual” que “debe considerarse como una contraprestación salarial”, sostuvo el Tribunal.

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró en la causa “Angeleri, Maria Luisa y Otros c/ Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y Otro s/ amparos y Sumarísimos” que los “incentivos” percibidos por una empleada tienen carácter remunerativo y se deben incluir en el cómputo para calcular el haber inicial.

De esa forma, el Tribunal integrado por los jueces Luis Herrero y Nora Dorado confirmó parcialmente la sentencia de grado que le ordenó a la demandada certificar las sumas que cada una de las actoras percibió en concepto de “incentivos” como remunerativas, pero le ordena a la parte actora el pago de las contribuciones patronales omitidas por las sumas percibidas en ese concepto.

 

Los magistrados consideraron que el “incentivo” “importó una ventaja patrimonial normal y habitual” que “debe considerarse como una contraprestación salarial en los términos del art. 6 de la ley 24.241, que se traduce en una mejora en las condiciones de trabajo y en los ingresos de sus titulares, 

 

 

Respecto de los incentivos, el fallo aclara que fueron creados “en el marco de convenios con entidades públicas o privadas que tienen por objeto la cooperación técnica y financiera con la Dirección de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, previa autorización del Poder Ejecutivo, los cuales eran sufragados con fondos provenientes de los entes cooperadores, de conformidad con lo dispuesto en las leyes 23.283 y 23.412”.

En ese contexto, los magistrados consideraron que el “incentivo” “importó una ventaja patrimonial normal y habitual” que “debe considerarse como una contraprestación salarial en los términos del art. 6 de la ley 24.241, que se traduce en una mejora en las condiciones de trabajo y en los ingresos de sus titulares, mas allá de la naturaleza discrecional que ostentan, cuestión irrelevante a los fines de determinar el carácter salarial de los mismos”. Por lo que se confirmó la sentencia en ese punto,

Además, la Cámara le ordenó al Ministerio de Justicia que ingrese los aportes y contribuciones por los incentivos, en consonancia con la interpretación que hizo el tribunal del artículo 6° de la Ley 24.241, que considera remuneración a “las sumas a distribuir a los agentes de la administración pública o que éstos perciban en carácter de premio, estímulo, gratificaciones u otros conceptos de análogas características. En este caso, también las contribuciones estarán a cargo de los agentes, a cuyo efecto antes de proceder a la distribución de dichas sumas se deberá retener el importe correspondiente a la contribución”.

“Provoca una desigualdad irrazonable entre trabajadores según el ámbito en el que se desempeñen -público o privado- pues excluye a algunos de lo que, en similares condiciones, se otorga a los otros, asignando un tratamiento dispar –más gravoso para el trabajador público- en el goce y ejercicio del derecho de "trabajar". Si en ambos sectores del mundo del trabajo se considera a los incentivos como parte de la remuneración del trabajador, deben recibir el mismo tratamiento jurídico”, resume el fallo de la Alzada.



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