20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Aumentos tarifarios

Entre el amparo y la pared

La resolución de la Secretaría de Energía que obliga a los usuarios a “compensar” a las distribuidoras de gas por la subida del dólar abrió varios frentes judiciales: dos asociaciones presentaron amparos e incluso hubo una denuncia penal contra el titular de la cartera, Javier Iguacel. La posibilidad de que el Estado no sea demandado.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

El pasado viernes se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 20/2018 de la Secretaria de Energía del Ministerio de Hacienda del Poder Ejecutivo de la Nación Argentina, que dispone “en forma transitoria y extraordinaria” un “recupero del crédito” de parte de las distribuidoras de gas ue para las diferencias entre el precio del gas previsto en los contratos y el precio de gas reconocido en las tarifas finales de las prestadoras del servicio de distribución, debido al aumento del precio del dólar.

Inmediatamente conocida, la resolución generó  malestar entre usuarios y consumidores y en la mayoría del arco político. Pasado el fin de semana, el lunes se realizaron las primeras de muchas presentaciones judiciales, incluida una denuncia penal por “abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público”contra el secretario de energía, Javier Iguacel, por parte del fiscal Guillermo Marijuan.

 

"Al consumidor no se le puede cambiar el precio del producto después de la venta. Por el contario se debe informar adecuadamente el precio antes de la venta". denunciaron las Asociaciones de Consumidores

 

A primera hora del lunes, el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) que impulsó el expediente que en 2016 terminó con la nulidad del aumento de tarifas de servicios públicos por no haber audiencia pública, presentó un amparo en la misma senda, y planteando la inconstitucionalidad de esa norma y de toda la normativa relacionada, como el decreto 1738/92 y las Reglas Básicas de Licencia de Distribución aprobadas por Decreto 2255/92.

El amparo fue sorteado y recayó en el Juzgado Federal de Adolfo Ziulú. A quien se le solicitó  que ordene a la Secretaría de Energía que se abstenga de trasladar a los consumidores los costos derivados de la devaluación del peso. Este martes también se conoció el inicio de un amparo impulsado por los legisladores del Frente Renovador, encabezados por Graciela Camaño, que recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 11, a cargo de Ceclilia De Negre

A su vez, la Asociación Protectora, de la provincia de Mendoza, presentó un amparo contra Enargas en los mismos términos que CEPIS denunciando que la resolución “es nula de nulidad absoluta, dado que haciendo una interpretación parcial, fuera de contexto temporal y gravemente perjudicial para la salud pública y economía familar”.

“Aunque pueda parecer una verdad de Perogrullo, al consumidor no se le puede cambiar el precio del producto después de la venta. Por el contario se debe informar adecuadamente el precio antes de la venta. Cosa que se pretende, al emitir resoluciones cuestionadas, que imponen aumentos anteriores a su promulgación, no obstante que disponen contradictoriamente que se deben informa”, dice el escrito, al que accedió Diario Judicial.

 

 

"Lo que no voy a hacer es apelar alguna medida a favor de las empresas. Si la Justicia resuelve que no se debe pagar, así quedará. Para eso está" aseguró el Secretario de Energía.

 

Protectora denuncia que la resolución “permite a los proveedores volver atrás sobre lo facturado, destruyendo el efecto extintivo del pago en detrimento de los consumidores, y violando el artículo 30 bis de la Ley 24.240, que expresamente los obliga a informar con claridad cualquier deuda del consumidor, bajo pena de presumir pagada cualquier deuda no informada. Con esta resolución, la situación pretende ser la inversa: cualquier deuda no informada, puede ser cobrada retroactivamente”.

Además, criticó que se le imponga a los usuarios “un cargo tarifario que duplica lo gastado en la escala en metros cuadrados de consumo de gas de un periodo anterior”.

“De allí que, lejos de encontrarse basada esa decisión en situaciones “extraordinarias” (para las empresas que trabajan en la Argentina el riesgo cambiario es parte normal de sus operaciones y a los efectos de evitar perjuicios toman seguros de cambio), impone un cargo tarifario que derivará en desproporcionados aumentos de facturación en las diversas categorías que hace de los clientes-usuarios de gas que claramente afectarían, no sólo el derecho de propiedad de los mismos, sino además a su salud y a la vida”, advierte la entidad.

 

Respuestas

Conocidos los hechos, el secretario Iguacel brindó una conferencia de prensa en la que defendió las medidas, “Si no hubiéramos hecho esto, las facturas que fueron de $ 3.000 en invierno, hubieran sido de $ 9.000", aclaró.

Además “desligó” parte de la responsabilidad de los aumentos a las distribuidoras de gas, ya que “son ellas las que quieren cobrar”. El Secretario de energía aclaró que, en caso de que los amparos prosperen, el Estado no recurrirá las sentencias, sino que, en todo caso, lo deberán hacer las distribuidoras. "Lo que no voy a hacer es apelar alguna medida a favor de las empresas. Si la Justicia resuelve que no se debe pagar, así quedará. Para eso está. Se debe resolver ahí. Nuestra intención fue mejorar la situación general con foco en el usuario, no al revés", declaró Iguacel.

Este último aspecto se encuentra en discusión, ya que los amparos fueron dirigidos contra Estado por ser el que dictó la resolución que autoriza el cobro, y al  Enargas por tratarse del Entre Regulador. En el caso de Protectora, también se demandó a dos distribuidoras de gas que operan en la Provincia de Mendoza.

En caso de prosperar el amparo, podría generarse un nuevo conflicto y las distribuidoras podrían demandar al Estado por el incumplimiento de los contratos.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad
Corte de gas

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486