Para la Cámara Comercial, el locatario de un automotor no es responsable frente al locador por los daños derivados del robo de la unidad, en tanto se trató de un hecho imprevisible e inevitable.
En los autos "Lazarte Claudia Alejandra c/ I.E.C.S.A. s/ ordinario", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que el locatario de un automotor no es responsable frente al locador por los daños derivados del robo de la unidad, en tanto se trató de un hecho imprevisible e inevitable.
Los camaristas resolvieron desligar de responsabilidad al locatario porque de las declaraciones de los testigos del hecho surgió que la situación en la que se produjo la sustracción del rodado fue imprevisible e inevitable, en tanto fue un robo a mano armada perpetrado por varias personas mientras circulaban por una ruta provincial.
Los miembros del Tribunal explicaron que el Código Civil sostiene que las cosas se pierden para su dueño y no habrá culpa del locatario si la pérdida fuera por caso fortuito o fuerza mayor.
En esa línea, los jueces añadieron que la disposición alega que "siendo notorio el accidente de fuerza mayor o probado este, la prueba de que hubo culpa, por parte del locatario, sus agentes o dependientes corresponde al locador".
Para los magistrados, el hecho reúne las características requeridas por el artículo 514, imprevisibilidad e inevitabilidad, ya que la fuerza irresistible que resulta de la portación de armas por parte de los delincuentes hace impensable cualquier hipótesis de resistencia.
"El caso fortuito o fuerza mayor debe tratarse de un hecho que aunque la previsión humana pueda anticiparlo, no se puedan evitar sus consecuencias", agregaron.
Los miembros del Tribunal explicaron que el Código Civil sostiene que las cosas se pierden para su dueño y no habrá culpa del locatario si la pérdida fuera por caso fortuito o fuerza mayor.