La cadena de supermercados Jumbo fue nuevamente multada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor por diferencias de precio entre góndola y caja. La multa fue confirmada por la Cámara CAyT porteña.
Un hipermercado deberá pagar una multa por diferencias de precio entre góndola y caja. Así lo confirmó la Sala II en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrada por Carlos Balbín, Esteban Centanaro y Mariana Díaz, al rechazar de forma unánime el recurso directo de la cadena Jumbo contra una disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor que le impuso sanción de 40 mil pesos por infringir la Ley de Lealtad Comercial (22.802).
A mediados de septiembre de 2015, la autoridad de aplicación procedió a realizar una diligencia de inspección en una sucursal del barrio porteño de Almagro. Allí se verificó discrepancias de precios entre el precio de góndola y el precio de caja en contra el consumidor. Entre los productos en los que se encontró discrepancia de precios se encontraban fideos, papel higiénico, mayonesa, entre otros.
El área de Defensa y Protección al Consumidor del GCBA consideró que tal conducta podía "inducir a error, engaño o confusión a los consumidores respecto del precio de los productos que pretendieran adquirir”, infracción prevista en los artículos 5 y 9 de la Ley de Lealtad Comercial.
En cuanto a la multa, el magistrado concluyó que “no se observa que la graduación de la sanción no se encuentre debidamente motivada, pues el monto fue determinado -conforme sus fundamentos- de acuerdo con lo establecido en el marco jurídico aplicable al caso”.
En este escenario, el juez Balbín rechazó el planteo de Jumbo respecto a que “consideraba vulnerado su derecho de defensa”, y añadió: “Los planteos esgrimidos por la recurrente se erigen como afirmaciones genéricas que en modo alguno logran demostrar de qué forma se vio afectada la garantía de derecho de defensa“.
"(...) la presentación inexacta de precios en la que incurrió la empresa -circunstancia que no fue desconocida por la recurrente-, implica necesariamente la posibilidad de que un consumidor sea inducido a error, engaño o confusión en la adquisición de mercaderías, lo que claramente se enmarca en lo previsto por el artículo 9º de la Ley 22.802”, sostuvo en su voto al cual adhirieron Centanaro y Díaz.
En cuanto a la multa, el magistrado concluyó que “no se observa que la graduación de la sanción no se encuentre debidamente motivada, pues el monto fue determinado -conforme sus fundamentos- de acuerdo con lo establecido en el marco jurídico aplicable al caso”.