Un Tribunal rechazó un pedido para que Facebook bloquee un grupo donde se acusa a un hombre de pedófilo. Los jueces acreditaron que existe una causa penal por abuso sexual, circunstancias que no permiten determinar la falsedad de la información volcada en la red social y no se le puede cercenar a sus autores el ejercicio de la libertad de expresión.
La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó un fallo de primera instancia que denegó una medida autosatisfactiva, solicitada por un hombre que pretendía el bloqueo de un grupo de Facebook en donde lo sindicaban como pedófilo.
En autos “L.L.R. C/ Facebook Argentina S.R.L. Y Otro s/ Medida Autosatisfactiva” el hombre buscaba que se de de baja un grupo que se encargaba de “la gente de informe de quién es el señor pedófilo L.R.L.. Violador de menores”, donde existen usuarios “desde cuyos perfiles se efectuaron distintas publicaciones en las que parecerían aludir al accionante haciendo ciertas referencias relativas a supuestos abusos sexuales de menores”.
Los magistrados no desconocieron “el poder potencial de estos sitios de internet a la hora de formar una determinada corriente de opinión sobre un individuo” pero coincidieron que ello no debe implicar que deba “cercenarse la libertad de expresión de quien lo pública”
El magistrado que previno opinó que la sola sobre la falsedad de lo publicado resultaba insuficiente para la procedencia de la cautelar. Además, destacó que el actor identificó a los responsables de los sitios y/o creadores de esos contenidos, y que el agravio que se pretende evitar con la medida “está dado por la actuación de otras personas en sitios donde la demandada sólo le otorgaría la plataforma para operar”.
La Alzada, con los votos de los camaristas Eduardo Gottardi y Ricardo Guarinoni, tras valorar las circunstancias del caso, en donde se dio cuenta de la existencia de una causa por abuso sexual agravado contra el actor en el expediente, consideró que las mismas “no permiten determinar, prima facie, la falsedad de la información volcada en la red social “Facebook”.
En su fallo, los magistrados ponderaron que esto no implica “cohonestar las afirmaciones realizadas en las páginas de “Facebook” o que la respuesta jurisdiccional ante la pretensión del demandante deba ser negativa”. Sino que los elementos arrimados a la causa, “no resultan suficientes, por el momento, para hacer lugar a una medida precautoria, cuyos requisitos de admisibilidad deben ser ponderados con especial prudencia”.
“Tampoco se desconoce el poder potencial de estos sitios de internet a la hora de formar una determinada corriente de opinión sobre un individuo (ver en ese sentido: Tomeo, Fernando, “La protección de la imagen y la reputación corporativa en la Web 2.0”, La Ley, Sup. Act. 02/02/2010)”, agregaron los jueces, que también reconocieron que las expresiones “violador”, “abusador”, “pedófilo”, entre otras, puede tener implicancias en su persona.
No obstante, concluyeron que ello “no puede implicar, al menos en esta etapa del proceso, que deba cercenarse la libertad de expresión de quien lo pública”, que se sumaba “al interés del resto de la sociedad en tener acceso y conocimiento de dicha información, para el hipotético caso que sea cierta”.