Un Juzgado Federal de Córdoba rechazó un amparo que solicitaba la cobertura de un Diagnostico Pre implantacional. Se consideró que la falta de inclusión normativa de la técnica requerida “no puede ser suplida con ligereza por los jueces”.
El juez federal n° 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freyre, rechazó una acción de amparo contra una prepaga, solicitada por una mujer que pretendía la cobertura económica del 100% del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad FIV-ICSI con PGD (Diagnóstico Genético Pre implantacional).
La mujer es portadora de la mutación del gen de distrofina, patología asociada al cromosoma X. Esa mutación previamente fue reconocida a su hermano, que se encuentra afectado de distrofia muscular de Duchenne.
Según su presentación, que dio origen “F.,L.E c/ Osde s/ Leyes Especiales”, la actora relató que, “como consecuencia de dicho diagnóstico y el riesgo de transmitir a su descendencia futura dicha dolencia”, su médico tratante le dio la realización de un tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad FIV-ICSI con PGD (Diagnóstico Genético Pre implantacional).
“La prestación reclamada por la actora en esta demanda, es decir el diagnóstico genético Preimplantacional (DGP) no se encuentra incluido dentro de las técnicas y procedimientos que la ley impone con carácter obligatorio para los prestadores del servicio de salud”.
La mujer acudió a la Justicia ante el rechazo de la prepaga de hacer frente al tratamiento, fundado en la inexistencia de normativa que la obligue a dar cobertura y la “falta de evidencia científica que avale la metodología y su beneficio potencial”.
Sánchez Freytes, en su fallo, compartió el fundamento referido a que ese tipo de procedimiento no se encuentra incluído en el Programa Médico Obligatorio (PMO)
“La prestación reclamada por la actora en esta demanda, es decir el diagnóstico genético Preimplantacional (DGP) no se encuentra incluido dentro de las técnicas y procedimientos que la ley impone con carácter obligatorio para los prestadores del servicio de salud”, puntualiza el fallo.
En ese sentido, el juez cita el decreto 956/2013, reglamentario de la Ley de Fertilización Asistida, que al definir y especificar el alcance que debe atribuirse a las definiciones legales, particularmente al concepto de “técnicas de alta complejidad” hace alusión a: “la fecundación in Vitro, la inyección intracitoplasmática de espermatozoide, la criopreservación de ovocitos y embriones, la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos”, sin hacer “referencia alguna al DGP”.
“Esta falta de inclusión normativa de la técnica requerida –DGP-, no puede ser suplida con ligereza por los jueces, de manera tal que queden habilitados para agregar –el DGP- al catálogo de procedimientos y técnicas de reproducción humana autorizados y menos aún dentro del limitado marco cognitivo que ofrece la presente acción”, añadió Sánchez Freytes
Por lo tanto, el magistrado concluyó que la negativa no constituyó “una omisión que lesiona, restringe, altera o amenaza, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”, los derechos “en torno a su salud, a dar vida, a la protección integral de su salud reproductiva, a concebir un hijo sin transmitirle una grave patología hereditaria, a formar una familia” invocados por la accionante.