El GCBA deberá indemnizar a un conductor a quien se le cayó la luminaria sobre su vehículo. Para la Justicia porteña, pesa sobre las autoridades de la Ciudad la obligación de conservar el alumbrado en buenas condiciones.
En los autos “K. D. G. contra GCBA sobre Daños y Perjuicios (excepto Responsabilidad Medica)”, la Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrado por Fabiana Schafrik, Mariana Díaz y Carlos Balbín, hizo lugar parcialmente a la demanda de un conductor a quien se le cayó la luminaria del alumbrado público sobre su vehículo mientras él estaba a bordo.
El hecho sucedió en octubre de 2013, cuando el demandante estaba a bordo de su auto y se desprendió desde una columna la luminaria del alumbrado público, “cayendo violentamente sobre el techo de su vehículo”.
En este escenario, el camarista Balbín dio por acreditado el daño material del auto y advirtió: “Toda vez que las luminarias de alumbrado público de la Ciudad son bienes del dominio público del Estado, pesa sobre las autoridades de la Ciudad la obligación de conservarlas en buenas condiciones".
De este modo, el Tribunal de Alzada revocó el pronunciamiento de primera instancia y estableció una indemnización de 13.413 pesos por los gastos necesarios para reparar el vehículo.
“Por eso, si como consecuencia del incumplimiento de ese deber de mantenimiento y conservación, los particulares sufren un daño cierto y efectivo y, a su vez, se presentan los restantes presupuestos que hacen procedente la responsabilidad estatal, por aplicación de las normas antes citadas, corresponde que la Ciudad de Buenos Aires indemnice los perjuicios causados”, señaló Balbín en su voto, al cual adhirieron Schafrik y Díaz.
Asimismo precisó que “no se encuentra probado que la firma adjudicataria para el mantenimiento de las instalaciones del alumbrado público -SUTEC S.A.- haya sido contratada para prestar servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del alumbrado público urbano ubicado en la zona en cuestión”.
De este modo, el Tribunal de Alzada revocó el pronunciamiento de primera instancia y estableció una indemnización de 13.413 pesos por los gastos necesarios para reparar el vehículo.