El Gobierno porteño deberá indemnizar a una pareja por daños y perjuicios que sufrieron como consecuencia de la caída de una rama de un árbol en la vía pública. El resarcimiento fue confirmado por la Sala II del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.
Una pareja recibirá una indemnización como consecuencia de la caída de una rama sobre su auto mientras circulaban por el barrio porteño de Belgrano. Así lo resolvió la Sala II del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en el marco de la causa “G.A.P. y otros c/GCBA s/Daños y Perjuicios (Excepto Responsabilidad Médica)”.
El hecho sucedió en 2014, cuando una rama de enormes dimensiones se desgajó de un árbol y cayó sobre el vehículo de la pareja, mientras transitaban por la intersección de Juramento y Conesa, en el barrio porteño de Belgrano. El objeto rompió el parabrisas y la ventanilla delantera izquierda, penetró en el habitáculo y los hirió a ambos.
La mujer, pese a encontrarse herida y en estado de shock, pudo salir del vehículo por sus propios medios, pero el hombre necesitó la intervención de los bomberos y el SAME para que lo retiraran del rodado. Por las heridas fueron trasladados a un hospital.
La pareja acudió a la Justicia y promovió una demanda por daños y perjuicios contra el GCBA. En este escenario, la jueza de primera instancia ordenó abonarle una indemnización por privación de uso del automotor, tratamiento psicoterapéutico y daño moral.
La Sala II, integrada por los jueces Mariana Díaz, Carlos Balbín y Esteban Centanaro, rechazó de forma unánime el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad e hizo lugar parcialmente al reclamo de la parte actora.
El Tribunal también acogió favorablemente el reclamo por los gastos de traslado, ya que “luego del accidente el vehículo ya no se encontraba en condiciones de ser utilizado, y por ello la parte actora debió incurrir en gastos de traslado hasta que adquirió un nuevo automotor 84 días después del accidente”.
El camarista Balbín en su voto -al que adhirieron Díaz y Centanaro con diversas observaciones-, indicó que “el suceso le es imputable al GCBA demandado por cuanto, de haber actuado conforme a las funciones que tenía a su cargo en lo que respecta a las medidas de mantenimiento y seguridad debidas para que el árbol en cuestión no causase perjuicios, el hecho no habría ocurrido”.
“(…) la omisión del GCBA de mantener el árbol en buen estado o, en su caso, la de tomar las medidas de seguridad que el caso requería, constituyó un supuesto de falta de servicio, por no cumplirse de una manera regular las obligaciones a su cargo”, sostuvo y advirtió que “no se encuentra probado que la caída de la rama del árbol haya obedecido a un evento ajeno a la demandada que configure un supuesto de caso fortuito”.
El Tribunal también acogió favorablemente el reclamo por los gastos de traslado, ya que “luego del accidente el vehículo ya no se encontraba en condiciones de ser utilizado, y por ello la parte actora debió incurrir en gastos de traslado hasta que adquirió un nuevo automotor 84 días después del accidente”.
“En tales condiciones, con respecto a la indemnización de los gastos de traslado, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la actora y elevar el monto del resarcimiento a $9.240, suma que resulta de multiplicar el monto de $110 gastos diarios estimados por los 84 días durante los que los actores no contaron con automotor”, concluyó el fallo.