En Córdoba comenzará a ser obligatorio el uso de la firma digital de las Sentencias y Autos dictados por todos los Juzgados de 1º Instancia. Es por una Acordada del Tribunal Superior de Justicia. La medida entrará en vigencia a partir de febrero de 2019.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba dispuso a partir del 1° de febrero de 2019 el uso obligatorio de la firma digital de las Sentencias y Autos dictados por todos los Juzgados de 1º Instancia de nuestra Provincia de Córdoba “cualquiera sea su competencia material”.
Fue por medio del Acuerdo Reglamentario 1537 Serie “A”, suscripto por los vocales Luis Enrique Rubio, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña, y publicado este jueves en el Boletín Oficial de la provincia. La normativa ordena primero el uso de los Protocolos Electrónicos de Sentencias o Autos.
En el texto, se pondera que Córdoba adhirió en el año 2007 al marco nacional de la “Ley de firma digital” n° 25.506 equiparando esta última “a la manuscrita -hológrafa- aún en los casos en que ella es exigida por Ley”. Posteriormente – refleja el acuerdo- se autorizó el uso del expediente electrónico, documento electrónico, comunicaciones electrónicas, firma digital, firma electrónica y domicilio electrónico constituido, “en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, con idéntica validez jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales”.
TSJ considera que “la eficaz y correcta utilización de esta herramienta requiere que el operador en primer lugar proceda en el SAC a protocolizar la resolución -Sentencias o Auto- y luego a firmar esas resoluciones a través de la firma digital, ya que una vez firmada no se podrá eliminar, ni modificar la operación”.
Tras detallar el marco jurídico de la firma digital, el TSJ recopila todos los acuerdos por medio de los cuales se incorporó paulatinamente el uso de las nuevas tecnologías en los procesos judiciales, para concluir que “la experiencia recabada en relación a la utilización de la firma digital ha dado sobradas pruebas de su eficacia y seguridad, tanto en la protocolización de las resoluciones judiciales, libramiento de las órdenes de pago electrónicas, oficios judiciales, etc”.
Por ello, los integrantes del Alto Cuerpo coincidieron en que corresponde “continuar valiéndonos de sus beneficios y disponer su utilización obligatoria para la firma de Sentencias y Autos dictados en los Juzgados de 1º Instancia de la Provincia de Córdoba”.
El acuerdo veda además la impresión de Sentencias o Autos, para la formación de los respectivos protocolos, “sin embargo en los casos en que el expediente prosiga su trámite en soporte papel podrá incorporarse copia simple del decisorio extraído del SAC”, aclara posteriormente.
Por último, el TSJ considera que “la eficaz y correcta utilización de esta herramienta requiere que el operador en primer lugar proceda en el SAC a protocolizar la resolución -Sentencias o Auto- y luego a firmar esas resoluciones a través de la firma digital, ya que una vez firmada no se podrá eliminar, ni modificar la operación”.
“De esta manera, a partir de dicha data, queda prohibida la impresión de Sentencias o Autos para la formación de protocolos en soporte papel; únicamente puede imprimirse copia del decisorio extraída del S.A.C. para incorporar al expediente cuando este prosiga su trámite en ese formato -papel-”, finaliza el acuerdo.