El fuero CAyT porteño confirmó la sanción contra una aseguradora por infringir la Ley 24.240. La firma había rechazado la cobertura de la reparación de una computadora que presentaba insectos en su interior, argumentando que se trataba de un supuesto de exclusión.
La Cámara de Apelaciones en 10 Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó por unanimidad una resolución administrativa que impuso a la empresa aseguradora una sanción pecuniaria por infracción al artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).
Las actuaciones se iniciaron por la denuncia de un consumidor que adquirió una computadora personal en la cadena de electrodomésticos Roda SA y contrató un seguro de garantía extendida de la empresa Assurant Argentina. Meses más tarde, el hombre envió la computadora al servicio técnico indicado por la aseguradora, atento a que presentaba defectos de funcionamiento.
Como el ordenador portátil no funcionaba, volvió a enviarlo para su reparación. Finalmente, le informaron que el desperfecto no sería cubierto por la garantía, pues se originó en la presencia de “cucarachas en el interior del producto”.
En efecto, la aseguradora notificó al denunciante que no cubriría la reparación de la computadora atento que la presencia de insectos en su interior daba cuenta de un uso indebido y, en consecuencia, se configuraba una de las causales de exclusión de cobertura previstas en el contrato.
La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor impuso una sanción por infracción al artículo 19 de la Ley 24240, el cual establece que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”. También dispuso una suma por daño directo al denunciante y ordenó publicar la sanción en el diario nacional. La firma apeló la decisión.
En este escenario, el tribunal rechazó la afirmación de la actora, en cuanto a que en el caso no corresponde el pago de los daños en función de la cobertura contratada, por tratarse de un supuesto de exclusión. “Resulta una manifestación unilateral que no fue razonablemente justificada por la aseguradora”, explicaron los jueces.
Puntualmente, la empresa afirmó que entre las causales de exclusión de cobertura del siniestro se encontraba contemplada la presencia de “ cucarachas, roedores y/o vestigios que de los mismos pudieran encontrarse, tales como sus excrementos, huevos, nidos y/o larvas”, pero de las constancias de la causa no se desprende que el citado texto se encontrara incluido en el contrato, ni tampoco la firma aclaró dónde consta dicha cláusula, sino que se limitó a citarla en la carta documento remitida al denunciante.
En el caso, el Tribunal consideró que el importe de la pena resultaba elevado, por lo que resolvieron reducir la multa impuesta a la aseguradora. También revocaron lo dispuesto en relación al resarcimiento en concepto de daño directo.
Los vocales destacaron además que “no es posible soslayar que el convenio suscripto por la actora y el denunciante es un contrato de adhesión, esto es, sus cláusulas se encuentran redactadas por una sola de las partes -en el caso la aseguradora - y el usuario o consumidor sólo puede aceptarlas o rechazarlas, pero carece de la posibilidad de modificar su contenido”.
“Atento las particularidades que reviste el contrato de seguro, así como de las especiales circunstancias planteadas en el caso, la actora debería haber brindado fundamentos razonables que sustenten su postura, puesto que los términos utilizados para rechazar la cobertura se fundan en previsiones inexistentes, máxime cuando la Ley de Defensa del Consumidor prescribe que, en caso de duda debe estarse a favor de la interpretación más beneficiosa para el consumidor”, añadieron.
En el caso, el Tribunal consideró que el importe de la pena resultaba elevado, por lo que resolvieron reducir la multa impuesta a la aseguradora. También revocaron lo dispuesto en relación al resarcimiento en concepto de daño directo.