20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La inmunidad de opinión tiene sus límites

La Cámara civil rechazó el pedido de Elisa Carrió de ampararse en la inmunidad de opinión parlamentaria para evitar una demanda por daños y perjuicios que le inició el administrador general de la Corte, Héctor Daniel Marchi.

Por:
Cindy
Monzón
Por:
Cindy
Monzón

La Sala B de la Cámara Civil rechazó por unanimidad el pedido de Elisa Carrió de ampararse en la inmunidad de opinión que protege a los legisladores para evitar una demanda en su contra iniciada por Héctor Daniel Marchi, administrador general de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La respuesta de Marchi se debió a la denuncia que le hizo la diputada , junto secretario de Fortalecimiento Institucional de la Jefatura de Gabinete y exdiputado Fernando Sánchez, en enero de 2016 por enriquecimiento ilícito, pero que fue archivada por el juez Serio Torres por “inexistencia de delito”.

 

Los miembros del Tribunal, Roberto Parrilli, Claudio Ramos Feijoó y Omar Díaz Solimine, sostuvieron que "la inmunidad que la Constitución le reconoce los congresistas es para expresarse, no para denunciar penalmente a cualquier ciudadano por cualquier hecho, ni para armar supuestas operaciones de prensa, sin asumir ninguna responsabilidad".

 

Diario Judicial dialogó con el abogado constitucionalista Domingo Rondina, quién explicó que la inmunidad de opinión, a la que apeló Carrió, es un derecho que tienen los legisladores nacionales por derecho constitucional. "Es la libertad de decir cualquier cosa en el recinto y no ser perseguidos por su opinión", resaltó.

El letrado santafesino señaló que “queremos que el legislador sea un opinador y no un juez que reúne pruebas”. Añadió que “para liberar su voz tenemos que liberarlos de la necesidad de probar las cosas o del miedo a la ofensa”.

En ese sentido, Rondina especificó que "acá lo que se discute es si puede ir Carrió a denunciar algo falso y eso provocó la intervención de la cámara porque no fue una opinión sino que hizo una denuncia penal, donde en la instancia de origen se determinó que no era así sino que además es maliciosa".

Los miembros del Tribunal, Roberto Parrilli, Claudio Ramos Feijoó y Omar Díaz Solimine, sostuvieron que "la inmunidad que la Constitución le reconoce los congresistas es para expresarse, no para denunciar penalmente a cualquier ciudadano por cualquier hecho, ni para armar supuestas operaciones de prensa, sin asumir ninguna responsabilidad".

Al respecto, el fallo sostiene que "si la inmunidad del artículo 68 de la Constitución amparara los congresistas para denunciar penalmente cualquier ciudadano sin responsabilidad alguna, podría utilizarse el aparato jurisdiccional, combinándolo con el poder de la prensa, para emprender campañas políticas de desprestigio o persecución contra opositores o eventuales contendientes electorales. De ese modo, se provocarían efectos nocivos sobre el sistema democrático, todo al amparo de la inmunidad parlamentaria."

“Los demandados, al denunciar penalmente al actor imputándole la comisión de delitos exorbitaron la inmunidad de opinión parlamentaria al ocurrir ante otro poder de la Constitución pretendiendo llevar a juicio a un ciudadano”, expresaron los magistrados en la resolución.

La evolución de la inmunidad de opinión a través del tiempo

La inmunidad de opinión de los legisladores es un tema que se debatió muchas veces en los últimos años, sobre todo a finales de los 80 y principios de los 90, donde la primera cuestión que se puso en tela de juicio fue si los parlamentarios podían llevar esa protección a los programas periodísticos de la televisión. Luego de discutirlo, los especialistas consideraron que están protegidos, incluso, fuera del recinto.

La discusión avanzó y el punto de cuestionamiento fue si los diputados y senadores, además de opinar, pueden hacer una imputación criminal en el ejercicio de sus funciones. Finalmente, el avance jurisprudencial que se logró concluyó en que este tipo de acciones también son parte de su labor.

Al respecto, Rondina destacó que no se debe perder de vista que presentar una denuncia es hacer una actividad propio de otro poder, no del legislativo. "Al habilitar otro poder ya no estas cumpliendo con tu función de legislador, sino de denunciante y eso trae aparejado soportar las consecuencias de hacerlo", agregó.

A diferencias de los fueros que protegen a los legisladores de la prisión, la inmunidad los salvaguarda de las repercusiones que pueden tener sus dichos y, en este caso, Carrió no puede apelar a dicho privilegio porque se la está juzgando por presentar una denuncia falsa y no por sus opiniones.

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486