20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La perpetua es constitucional

En el marco de una condena por el femicidio de una adolescente, la Justicia de Salta determinó que la prisión perpetua no viola la Constitución Nacional ni los Tratados Internacionales.

La Sala III del Tribunal de Impugnación de Salta, integrada por Eduardo Barrionuevo y Pablo Mariño, rechazó el recurso de casación interpuso por la defensa de un condenado a la pena de prisión perpetua por el femicidio de una joven, ocurrido en diciembre de 2016.

De este modo, el Tribunal confirmó la condena y consideró que la imposición de la prisión perpetua no significa una violación a las Constitución Nacional y a ninguno de los Tratados Internacionales mientras se respete la integridad física y espiritual de la persona.

“De las previsiones de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional, no surge incompatibilidad con la pena de prisión perpetua”, señalaron.

 

Para los jueces, la prisión perpetua “es constitucional, en la medida que dicha pena no es tal, en el sentido de eternidad, desde que existe la posibilidad de acceder a la libertad condicional que el sistema propone para que el interno voluntariamente acceda, siempre que demuestre progresos y avances en la comprensión y respeto a la ley y sobre las posibilidades de reinserción al medio libre”.

 

También estimaron la gravedad del delito y la pena prevista para el mismo. El hombre fue condenado por resultar autor material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por la relación de pareja preexistente y por mediar violencia de género en perjuicio de la adolescente de 15 años.

Y añadieron: “Si se consideró que la prisión perpetua es constitucional, es precisamente porque no es absoluta y su modo de ejecución es similar a las otras penas privativas de libertad al permitir –en tanto se satisfagan los recaudos legales- acceder a la libertad condicional según el artículo 13 del Código Penal”.

Para los jueces, la prisión perpetua “es constitucional, en la medida que dicha pena no es tal, en el sentido de eternidad, desde que existe la posibilidad de acceder a la libertad condicional que el sistema propone para que el interno voluntariamente acceda, siempre que demuestre progresos y avances en la comprensión y respeto a la ley y sobre las posibilidades de reinserción al medio libre”.

Por último, los magistrados descartaron vicios o defectos en la sentencia de grado que habiliten a su revocación o modificación, por lo que resolvieron rechazar el recurso de casación en los autos “S., C. V. R. por Homicidio Calificado en Perjuicio De G., B. O. - Recurso de Casación con Preso”.



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