20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
El presidente de la Corte acumula el tercer voto en soledad en cuestiones importantes

La minoría automática

Una acordada de la Corte Suprema, suscripta por los ministros Maquea, Lorenzetti y Rosatti le licúa el poder de decisión al presidente en el manejo de fondos y en la contratación de personal. Ahora, toda decisión deberá contar con el acuerdo de tres ministros de la Corte, sin necesidad de que sea su presidente. Rosenkrantz, nuevamente en disidencia

 
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

Idas y vueltas, intrigas palaciegas y una acordada que recorta el poder del presidente. Así se resume la sanción de la Acordada 44/2018, suscripta poco después del dictado del fallo “Blanco” y que, en términos institucionales, establece una “triple entente” a la hora de tomar decisiones fundamentales para el manejo de las contrataciones de personal y los fondos del Máximo Tribunal.

Los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti configuraron una mayoría que resolvió modificar parte del reglamento para la Justicia Nacional y establecieron un mecanismo colegiado para la toma de decisiones incluso sin necesidad de contar con el aval del presidente.

De esta forma, el titular del Máximo Tribunal, hoy Carlos Rosenkrantz – que votó en disidencia-,ve debilitadas sus funciones. La vicepresidente, Elena highton de Nolasco, no estampó su rúbrica en el texto.

Ahora, las decisiones correspondientes al ejercicio de la superintendencia, y las designaciones y aceptaciones de renuncias de sus funcionarios se adoptarán por la Corte por una mayoría de tres de sus miembros.

El fundamento jurídico tiene como raíz la letra del artículo 113 de la Constitución Nacional, que expresamente dispone que "la Corte Suprema dictará su reglamento interno y nombrará sus empleados".

 

Maqueda, Lorenzetti y Rosatti sostuvieron que, al ser la Corte un “órgano constitucional de carácter colegiado”, debe funcionar como tal a la hora de ejercer esas funciones de superintendencia, como contratar personal o manejar el presupuesto

 

Desde 1961, esa facultad estaba delegada en su presidente. La acordada del 17 de marzo de 1961, modificaba el articulo 86 del Reglamento para la Justicia Nacional para establecer que "el presidente ejerce las funciones de superintendencia en tanto no medie expresa disposición legal que las confiera al Tribunal sin perjuicio de que en casos especiales cuando su naturaleza lo requiera, las cuestiones que se refiere el presente articulo sean sometidas la consideración de la Corte Suprema".

A su vez, con la Acordada 41/1990 el Tribunal también delegó en su Presidente “ciertas facultades referentes nombramientos, renuncias y aplicación de determinadas medidas disciplinarias”.

Además, en cuanto al manejo de los fondos, el texto firmado ayer repara en que la Ley de Presupuesto confiere autorización al titular del Cuerpo “para la reasignación de créditos de su presupuesto jurisdiccional, aunque sometida limitaciones”, pero “tales modificaciones sólo podrán realizarse, en estricta observancia de los principios de transparencia en la gestión y eficiencia en la utilización de los recursos, dentro del respectivo total de créditos autorizados”

Pero la mayoría firmante de la acordada, haciendo una interpretación “literal” de la Constitución Nacional, entendió que la misma “invistió la Corte Suprema en su conjunto de la potestad para dictar su reglamento nombrar sus empleados”, aunque en otras oportunidades se designó “expresamente su Presidente para, por ejemplo, intervenir en el proceso de juicio político tomar juramento de los individuos nombrados para desempeñarse como magistrados de la Corte”.

Sobre esa base, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti sostuvieron que, al ser la Corte un “órgano constitucional de carácter colegiado”, debe funcionar como tal a la hora de ejercer esas funciones de superintendencia.

 

Rosenkrantz postulo que para contratar funcionarios y empleados de los tribunales inferiores del Poder Judicial de la Nación, funcione un comité integrado por tres jueces de la Corte Suprema, “entre los cuales se encontrará necesariamente el Presidente del Tribunal y dos Ministros elegidos por sorteo cuyo mandato durará un año”.

 

El presidente de la Corte, en su voto en disidencia – el tercero consecutivo en cuestiones de delicadas, si se le suma su opinión en el fallo sobre el 2x1 y en el caso “Blanco”- compartió la idea de que “es indispensable introducir cambios en el sistema de contratación actual los efectos de realizar los objetivos de eficiencia, transparencia y mayor intervención de todos los Ministros”, pero “cualquier modificación al sistema imperante debe llevarse cabo con estricto apego la legalidad pues el apego la leyes la primera responsabilidad de este Tribunal”.

Por ello, propuso que, para el otorgamiento y renovación de contratos para funcionarios y empleados de los tribunales inferiores del Poder Judicial de la Nación, funcione un comité integrado por tres jueces de la Corte Suprema, “entre los cuales se encontrará necesariamente el Presidente del Tribunal y dos Ministros elegidos por sorteo cuyo mandato durará un año”.

Más allá de las cuestiones de superintendencia, la Acordada – esta vez de forma unánime- ratifica la política “presupuestaria, económica y financiera” basada en los criterios de responsabilidad fiscal aplicada por la Corte, y mantiene el Fondo Anticiclico, además de impulsar “otras alternativas similares fin de preservar la independencia del Poder Judicial de la Nación”.

Rosenkrantz propició también que esas decisiones se tomen de forma colegiada, aunque pretendía que se le de una mayor relevancia a la opinión del presidente de la Corte. Para fundar su postura,  explicó que “desde 1961 el órgano designado por el Congreso para ejecutar el presupuesto del Poder Judicial de la Nación es el Presidente de la Corte Suprema”.

El presidente de la Corte, tras enumerar la legislación sobre autarquía financiera y presupuestaria, concluyó que la autoridad legalmente autorizada para constatar que existan fondos para contraer compromisos tales como ejecutar el presupuesto es quien ejerce la presidencia.

La Acordada, finalmente crea en el ámbito de cada vocalía de la Corte, una “Unidad de Asistencia Técnica de Coordinación” que estará cargo, en cada caso, de un Director General, y deberá “coordinar en su ámbito las políticas establecidas en la presente acordada relacionarse con la Secretaría General de Administración, encargado de aplicarlas informar periódicamente al pleno del Tribunal”.
 


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