La Justicia en lo CAyT de la Ciudad falló a favor de un hombre quien denunció “discriminación” al momento de acceder como aspirante en la policía local por su condición de argentino naturalizado.
En los autos “N. M., C. E. contra GCBA y otros sobre amparo – otros”, el juez subrogante del Juzgado N° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño, Guillermo Scheibler, ordenó incorporar a un amparista como aspirante en la policía local.
El hombre, un expolicía bonaerense, se mudó a la Argentina a los once años. Desde ese momento continuó su residencia ininterrumpida en este país y en 2013 adquirió la nacionalidad argentina por naturalización, oportunidad en la que se le expidió su correspondiente Documento Nacional de Identidad.
El amparista denunció un “acto discriminatorio” al momento de ingresar al "Curso de Integración y Nivelación para Personal Ingresante de otras Fuerzas", para acceder al cuerpo de Agentes de la Policía de la Ciudad, a pesar de "haber superado todas las pruebas”.
En tal sentido, planteó la inconstitucionalidad del artículo 128, inciso 1 de la Ley 5688, que establece como exigencia de ingreso a la fuerza "ser ciudadano argentino nativo o por opción".
En este escenario, el magistrado advirtió que el motivo de "segregación" del actor estaría dado por su condición de ciudadano argentino naturalizado, es decir, no cumpliría el primer requisito exigido por la Ley de Seguridad de la Ciudad (5688), sancionada por la Legislatura en 2016.
El juez recordó otro caso similar resuelto por la titular del Juzgado Nº 11, Paola Cabezas Cescato, quien hizo lugar a la acción de amparo iniciada por un grupo de argentinos naturalizados con el objeto de poder acceder al Curso de Cadetes de la Policía de la Ciudad.
“Reiteradamente se ha sostenido que cuando se impugna una categoría infra constitucional basada en el ‘origen nacional’ –como sucedería en el caso de autos– corresponde considerarla sospechosa de discriminación y portadora de una presunción de inconstitucionalidad que corresponde a la demandada levantar”, agregó.
El juez recordó otro caso similar resuelto por la titular del Juzgado Nº 11, Paola Cabezas Cescato, quien hizo lugar a la acción de amparo iniciada por un grupo de argentinos naturalizados con el objeto de poder acceder al Curso de Cadetes de la Policía de la Ciudad.
De este modo, el sentenciante señaló la “falta de articulación de argumentos que justifiquen la posible segregación”, y advirtió que el actor “habría dado cumplimiento a todos los restantes requisitos exigidos para acceder al curso en cuestión”.
En cuanto al peligro de demora, el magistrado destacó que “el actor habría obtenido —a solicitud de la demandada—la baja de la fuerza policial bonaerense y, en consecuencia, el cese laboral y de percepción de haberes, por lo que el rechazo de la cautelar requerida podría afectar en lo inmediato su situación económica y el desarrollo de su actividad profesional”, y concluyó que además “resulta inminente el comienzo de un nuevo ciclo del curso”.
En consecuencia, el juez ordenó al Gobierno de la Ciudad– Ministerio de Seguridad y Justicia– que, en el plazo de cinco días, arbitre los medios necesarios a fin de incorporar al amparista al “Curso de Integración y Nivelación para Personal Ingresante de otras Fuerzas” o, en su defecto, al “Curso de Cadetes 2019”, ambos a dictarse en el Instituto Superior de Seguridad Pública de esta Ciudad, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.