20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Obra Social y sindicato, asuntos separados

La Corte Suprema rechazó que un sindicato deba responder civilmente por los daños provocados por su obra social. El Tribunal, remitiéndose a un dictamen de la Procuración General, recordó que el sindicato y la obra social “constituyen dos personas jurídicas distintas” y que “poseen un marco de actuación específico”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

La Corte Suprema, con votos de los ministros Carlos Rosenkrantz, elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Mauqeda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, con remisión al dictamen de la procuradora Irma García Netto hizo lugar a un recurso del sindicato Luz y Fuerza y dejó sin efecto una sentencia que le extendía su responsabilidad en un juicio de mala praxis, por la actuación de médicos de la obra social de la federación.

La causa “Martínez, Sinecio Arnaldo y otros c/ Federación del Sindicato de Luz y Fuerza y otros s/ daños y perjuicios" llegó a la Corte luego de que la Cámara Civil confirmara la condena por mala praxis y extendiera la responsabilidad Federación del Sindicato de Luz y Fuerza, bajo el argumento de que, por el artículo 1° la ley 23.660, los sindicatos con personería gremial “se encuentran en condiciones de organizar su propia obra social”.

 

La procuradora, en el dictamen al que adhirió la Corte, advirtió que el caso” carece de uno de los presupuestos necesarios para la configuración de ese supuesto de responsabilidad, que no es otro que la obligación específica y preexistente del sindicato respecto de la actora”.

 

La Alzada también alegó que, en virtud de otro de los artículos de la norma (el 12) las obras sociales sindicales “son administradas por una autoridad colegiada cuyos miembros son elegidos por el sindicato y son patrimonio de los trabajadores que la componen”.

Por último, apuntó que la afiliación al gremio habilita la obtención de las prestaciones a cargo de la obra social sindical, “al tiempo que destacó que la obra social para el personal de L y F tiene un nombre casi idéntico a la federación sindical demandada en autos”. Por todos esos argumentos, la Cámara juzgó que el sindicato “se había servido de un tercero -la obra social- para cumplir los fines previstos en su estatuto”. Por lo que, aun cuando sean personas jurídicas distintas, el sindicato utilizó a la obra social “como un desprendimiento del sindicato”.

Esa sentencia provocó que la federación interpusiera recurso extraordinario. En su presentación, la demandada invocó la doctrina de la arbitrariedad y aclaró que el sindicato y la obra social son dos personas jurídicas diferentes, y que por los artículos citados de la ley 23.660 resulta que las obras sociales “organizan su gobierno y tienen su propio régimen de administración y de manejo de fondos”. Por lo que en realidad la demanda tendría que haberse interpuesto contra la obra social y no contra la asociación sindical.

El dictamen de la procuradora Irma García Netto fue en la misma senda que los agravios de la recurrente, ya que ratificó que el sindicato y la obra social “constituyen dos personas jurídicas distintas” y que “poseen un marco de actuación específico en las leyes 23.660 y 23.551, respectivamente”.

Tras recordar que el fundamento de la condena fue la aplicación del antiguo artículo 1113 del Código Civil derogado, que aplica responsabilidad del principal por el hecho de terceros de los que se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones. García Netto advirtió que el caso” carece de uno de los presupuestos necesarios para la configuración de ese supuesto de responsabilidad, que no es otro que la obligación específica y preexistente del sindicato respecto de la actora”.

Ello – completó la procuradora- no alcanzaba a configurarse “con las previsiones estatutarias o legales” que hacen “a la capacidad del gremio como persona jurídica”. Consecuentemente, la responsabilidad del sindicato debía ser descartada porque “el accionar lesivo de los médicos condenados tuvo lugar en su desempeño como prestadores de la obra social” y no del sindicato.



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