20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Consumo protegido de honorarios

La Cámara Comercial confirmó la denegación de un pedido de regulación de honorarios solicitado por una conciliadora, cuyas tareas se desarrollaron en el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

 

La Sala C de la Cámara Comercial rechazó regularle honorarios en sede judicial a una conciliadora del régimen especial de las Relaciones de Consumo,

El Tribunal de Alzada, conformado por los jueces Rafael F. Barreiro y Alejandra N. Tevez, ratificaron en autos “Martinez, Francisco Ricardo c/ Snow Travel Argentina S.A. S/ Ordinario” la decisión de grado, donde se denegó la solicitud de fijar honorarios al conciliador en sede judicial, por aplicación del artículo 17 del Decreto Reglamentario 202/2015.

 

 

"Si bien en materia de honorarios del conciliador el art. 17 del Dec. 2012/2015 contiene previsiones para el supuesto que las partes no hubieren arribado a un acuerdo, lo cierto es que también fija excepciones dentro de los cuales el conciliador si tendría derecho a percibir por parte del proveedor o prestador el total del honorario", explica el fallo

 

 

La norma prevé la percepción de honorarios en caso de conclusión sin acuerdo, pero para el juez que previno, el pedido de regulación en sede judicial “no resulta la vía pertinente para su fijación”. Apelado el fallo, la Sala C de la Cámara convalidó ese temperamento.

“Si bien en materia de honorarios del conciliador el art. 17 del Dec. 2012/2015 contiene previsiones para el supuesto que las partes no hubieren arribado a un acuerdo, lo cierto es que también fija excepciones dentro de los cuales el conciliador si tendría derecho a percibir por parte del proveedor o prestador el total del honorario de conformidad con el art. 15 de la presente reglamentación” señala la sentencia.

En esos términos, los camaristas Barreiro y Tevez coincidieron en que resultaba aplicable para dirimir la cuestión el supuesto contenido en el inciso b) de ese artículo, que estipula que “si el proveedor resultara condenado en costas en la etapa judicial”, el conciliador “se encuentra habilitado para percibir del proveedor o prestador, el total del honorario”.

No obstante, el artículo 15 del mentado decreto aclara que “La autoridad de aplicación junto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerán la forma según la cual se calcularán los honorarios de los conciliadores”.

Por esa razón, los camaristas resolvieron que “no corresponde la fijación de honorarios por esta vía, debiendo acudir por la vía que corresponde”


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